Prevención del feminicidio de pareja íntima: la eficacia no se mide
Prevención del feminicidio de pareja íntima: la eficacia no se mide por el número de medidas adoptadas
En los últimos tiempos, diversos medios y analistas han difundido la conclusión de que el incremento de mujeres asesinadas que previamente habían interpuesto una denuncia evidenciaría, por sí mismo, el colapso del sistema de protección frente a la violencia de género. Sin embargo, esta inferencia resulta excesivamente categórica y metodológicamente insuficiente. El dato es preocupante y exige análisis riguroso, pero no puede sostenerse sobre la mera comparación de porcentajes anuales cuando el universo estadístico es reducido. En el ámbito del feminicidio de pareja íntima, una variación de dos o tres casos al año puede alterar de forma significativa las proporciones y generar lecturas estadísticas que los propios datos no permiten sustentar con solidez.
Tampoco resulta suficiente responder al problema con la demanda indiscriminada de más recursos: más órdenes de alejamiento, más dispositivos de control telemático, más protocolos de actuación o más vigilancia policial. La prevención no mejora por acumulación de medidas. A mayor volumen de intervenciones aplicadas sin criterio individualizado, mayor es también la probabilidad de que se produzcan errores de valoración y fracasos en la contención del riesgo. La eficacia preventiva se alcanza cuando las medidas son proporcionales al perfil de riesgo concreto, se activan en el momento oportuno, se revisan de forma dinámica y responden a los factores de escalada específicos de cada situación de riesgo letal.
El análisis retrospectivo de los casos no debería limitarse a verificar si existía o no denuncia previa. Un estudio de caso riguroso exige examinar qué nivel de riesgo se identificó mediante las herramientas de valoración policial del riesgo, qué información estaba disponible para los operadores jurídicos y asistenciales, qué factores de escalada de la violencia estaban presentes, qué medidas se acordaron, cómo se supervisó su cumplimiento y qué señales de alerta emergieron en el período inmediatamente anterior al homicidio. La pregunta determinante en prevención del feminicidio no es cuántas medidas se adoptaron, sino si fueron las adecuadas, aplicadas a tiempo y con información suficiente.
Resumen jurídico-forense
El post cuestiona la validez de las conclusiones basadas en comparaciones porcentuales de feminicidios cuando el tamaño muestral es estadísticamente reducido. Rechaza que la acumulación de medidas —órdenes de alejamiento, pulseras de control telemático, protocolos— equivalga automáticamente a mayor eficacia preventiva. Sostiene que más intervenciones también generan más errores. Defiende un análisis individualizado y retrospectivo de cada caso, centrado en la valoración del riesgo letal, los factores de escalada, la calidad de la información disponible y la supervisión dinámica de las medidas adoptadas. La clave preventiva reside en la adecuación, la oportunidad y la suficiencia informativa de cada intervención.
Análisis e implicaciones
Desde una perspectiva forense y jurídica, el texto interpela directamente la validez de los sistemas de valoración policial del riesgo —en España, el sistema VioGén del Ministerio del Interior— y su capacidad para discriminar situaciones de riesgo letal con precisión suficiente. Jurídicamente, pone en cuestión la racionalidad de adoptar medidas cautelares sin una evaluación individualizada del riesgo conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El análisis retrospectivo caso a caso es la única vía metodológicamente válida para identificar fallos sistémicos reales y mejorar los protocolos de intervención.
Aplicación profesional
En la práctica forense y judicial, la implicación directa es que los operadores —jueces de violencia sobre la mujer, fiscales, fuerzas de seguridad y equipos psicosociales— deben priorizar la calidad de la valoración del riesgo sobre la cantidad de medidas acordadas. Herramientas como el formulario VPR4.0 y VPER del sistema VioGén deben aplicarse con revisión dinámica ante cualquier cambio en las circunstancias del caso. Los protocolos de coordinación interinstitucional previstos en la Ley Orgánica 1/2004 deben orientarse a la detección temprana de factores de escalada, no a la simple acumulación de recursos formales de protección.
Contexto normativo
El marco de referencia lo constituyen la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de orden de protección, y el Convenio de Estambul —ratificado por España en 2014—, que obliga a los Estados a implementar sistemas de evaluación del riesgo basados en evidencia. A nivel institucional, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial es el organismo competente para el análisis estadístico y la revisión de los datos sobre feminicidios en España.
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Antonio Andres Pueyo
