Valoración forense del riesgo en violencia sobre la mujer

Violencia de generoValoración forense del riesgo en violencia sobre la mujer: una herramienta infrautilizada ante la sobrecarga judicial

La ausencia de lesiones físicas visibles no descarta que una mujer se encuentre en situación de riesgo grave. Del mismo modo, la valoración policial del riesgo, por sí sola, puede resultar insuficiente para capturar la complejidad real de cada caso. En este contexto, la información contenida en un atestado policial puede ir mucho más allá de los hechos denunciados: el análisis del perfil del agresor, la detección de factores de vulnerabilidad que la propia víctima no reconoce o no verbaliza, y la lectura técnica de señales no evidentes constituyen elementos de valor determinante para la protección efectiva.

Purificación Beltrán Aleu, responsable de las Unidades de Valoración Forense Integral de Violencia sobre la Mujer del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, ha sido entrevistada en el Canal de Noticias USECIM. En esa conversación, Beltrán Aleu formula una advertencia de especial relevancia para el sistema de justicia: «En la actualidad, la valoración forense del riesgo es una herramienta totalmente infrautilizada como consecuencia de la sobrecarga judicial». Esta afirmación apunta a una disfunción sistémica con consecuencias directas sobre la eficacia de las medidas de protección adoptadas por los órganos jurisdiccionales.

La entrevista aborda un espectro amplio de cuestiones técnicas y procedimentales: el papel de las primeras actuaciones policiales, la información que proporciona el sistema VioGén en la valoración del riesgo, la violencia vicaria como modalidad específica de violencia sobre la mujer, la correcta preservación de evidencias en agresiones sexuales y la necesidad de evitar la reiteración del relato de la víctima ante distintas instancias institucionales, fenómeno conocido como victimización secundaria.

La coordinación interinstitucional eficaz no se agota en el mero intercambio de información entre organismos. Su verdadero valor reside en que esa información se traduzca en decisiones de protección fundamentadas y operativas. La integración de la valoración forense en ese proceso no es una cuestión accesoria, sino un componente estructural de cualquier respuesta institucional coherente frente a la violencia sobre la mujer.

Resumen jurídico-forense

El post identifica las siguientes cuestiones clave: primero, la valoración forense del riesgo está infrautilizada por sobrecarga judicial, limitando su impacto protector. Segundo, el atestado policial contiene información técnicamente relevante más allá del hecho denunciado. Tercero, el sistema VioGén aporta datos para la valoración objetiva del riesgo. Cuarto, el análisis del agresor y la detección de vulnerabilidades no reconocidas por la víctima son elementos forenses esenciales. Quinto, la violencia vicaria y la correcta cadena de custodia en agresiones sexuales requieren protocolos específicos. Sexto, la victimización secundaria debe prevenirse evitando la reiteración del relato ante distintas instituciones.

Análisis e implicaciones

La infrautilización de la valoración forense integral en procedimientos por violencia sobre la mujer compromete la calidad de las resoluciones judiciales sobre medidas cautelares y órdenes de protección reguladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Cuando el órgano jurisdiccional no dispone del informe forense completo, la decisión sobre el nivel de riesgo recae de forma desproporcionada en la valoración policial mediante el protocolo VioGén, que, siendo una herramienta valiosa, no sustituye al análisis clínico-forense especializado. La consecuencia práctica es una potencial infravaloración del riesgo real.

Aplicación profesional

En la práctica forense, las Unidades de Valoración Forense Integral previstas en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrolladas mediante el Protocolo de Actuación de las Unidades de Valoración Forense Integral deben emitir informes que integren la valoración psicológica de la víctima, el análisis del agresor y la evaluación del contexto de riesgo. En agresiones sexuales, la correcta preservación de evidencias biológicas conforme al Manual de Buenas Prácticas en la Recogida de Muestras Biológicas del Instituto Nacional de Toxicología resulta determinante para la viabilidad de la prueba pericial en juicio oral.

Contexto normativo

El marco legal de referencia incluye la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Convenio de Estambul ratificado por España en 2014, y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El sistema VioGén, gestionado por la Secretaría de Estado de Seguridad, opera como herramienta de valoración policial del riesgo de forma complementaria a la pericial forense de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Ver publicación original

Artículo relacionado
Oscar Etxebarria Garcia