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    hace 3 semanas, 6 dias

    Psicólogos ForensesLa preservación de la memoria en testimonios forenses: consideraciones psicológicas y jurídicas

    Resumen jurídico-forense

    La reflexión sobre la capacidad de olvido de datos específicos como fechas, nombres y claves contrasta con la persistencia de recuerdos traumáticos o significativos en la memoria humana. Esta dualidad presenta implicaciones directas para la valoración probatoria en procedimientos judiciales, especialmente en la evaluación de testimonios según el artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La psicología forense distingue entre diferentes tipos de memoria y su fiabilidad temporal, factor determinante en la credibilidad del testimonio conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración de la prueba testifical.

    Análisis e implicaciones

    La selectividad mnésica tiene consecuencias jurídicas relevantes en la valoración judicial de testimonios. El artículo 347 LEC establece criterios para la apreciación de la prueba, donde la coherencia temporal del relato constituye un elemento fundamental. Los protocolos de entrevista cognitiva desarrollados por psicólogos forenses permiten distinguir entre lagunas naturales de memoria y posibles inconsistencias relevantes para la credibilidad del testimonio, especialmente en casos de violencia de género o abuso sexual infantil.

    Aplicación profesional

    Los peritos psicólogos emplean técnicas específicas como el Análisis de Validez de Declaraciones (SVA) y el Statement Validity Analysis para evaluar la consistencia testimonial considerando las limitaciones naturales de la memoria. La entrevista forense estructurada según protocolos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses diferencia entre olvidos adaptativos y contradicciones significativas. Estos métodos son fundamentales en la elaboración de informes periciales psicológicos que cumplan con los estándares establecidos por la Asociación Española de Psicología Jurídica y Forense.

    Contexto normativo

    La Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal y la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas reconocen las particularidades del testimonio traumático. El Consejo General del Poder Judicial ha establecido criterios específicos para la valoración de testimonios vulnerables, mientras que la Fiscalía General del Estado ha desarrollado protocolos especializados que consideran las variables psicológicas de la memoria en la investigación penal.

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    Ricardo Gaibor

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