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Carlos García Rodríguez ha actualizado una entrada en el grupo Peritos Forenses
hace 5 horas, 38 minutosEl contraperitaje como garantía del derecho de defensa en el proceso judicial español
Resumen jurídico-forense
El contraperitaje constituye una herramienta procesal fundamental para cuestionar o refutar las conclusiones de un informe pericial presentado por la parte contraria. Elena de la Plaza Pidre aborda su relevancia desde la criminología forense y la práctica del perito judicial. Entre los aspectos clave destacan: la legitimidad de ambas partes para aportar peritos propios conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 335-348 LEC); la necesidad de fundamentar técnicamente cada objeción; la diferencia entre impugnar la metodología y cuestionar las conclusiones; y el papel del juez como evaluador final de la prueba pericial mediante las reglas de la sana crítica.
Análisis e implicaciones
El contraperitaje incide directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Su correcta articulación exige que el perito de parte acredite su cualificación, exponga una metodología científicamente validada y someta sus conclusiones al principio de contradicción. La jurisprudencia del Tribunal Supremo —entre otras, la STS 1/2020, Sala Segunda— reafirma que el órgano judicial no está vinculado por ningún dictamen pericial y debe valorarlos de forma motivada y conjunta.
Aplicación profesional
En la práctica forense, el contraperitaje resulta especialmente determinante en procedimientos de violencia de género, reclamaciones de daños corporales, disputas sobre capacidad y procesos penales complejos. El perito encargado de contrarrestar un informe previo debe identificar con precisión los errores metodológicos —muestreo deficiente, ausencia de controles, sesgos de confirmación— apoyándose en estándares como los criterios Daubert o las guías del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). La exposición oral en el acto del juicio refuerza o debilita decisivamente la pericial escrita.
Contexto normativo
El régimen de la prueba pericial se regula principalmente en los artículos 335 a 352 de la LEC y en los artículos 456 a 485 de la LECrim para el orden penal. En el ámbito europeo, la Directiva 2012/29/UE y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) condicionan el tratamiento de datos en informes periciales. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mantiene el registro oficial de peritos judiciales, cuya inscripción refuerza la credibilidad institucional del dictamen.
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