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    hace 7 horas, 14 minutos

    Psicólogos ForensesEvaluación psicológica forense en procesos de custodia: el interés superior del menor como eje rector

    En los procedimientos judiciales de guarda y custodia, el órgano jurisdiccional puede requerir la intervención de un psicólogo forense para obtener una valoración técnica independiente. El objetivo central de dicha evaluación no es dirimir quién tiene razón entre los progenitores, sino determinar qué modelo de convivencia y organización familiar favorece en mayor medida el interés superior del menor, principio consagrado tanto en la normativa española como en los instrumentos internacionales de protección de la infancia.

    La evaluación psicológica forense en estos contextos abarca dimensiones complementarias e interrelacionadas. Por un lado, se analiza el vínculo afectivo existente entre el menor y cada progenitor, así como las competencias y capacidades parentales de ambos —entendidas como la capacidad de proporcionar cuidado, establecer límites adecuados, ofrecer estabilidad emocional y responder empáticamente a las necesidades del niño o adolescente—. Por otro, se examina la dinámica familiar general, el nivel de conflictividad entre las partes y la posible existencia de indicadores de instrumentalización del menor en el marco del conflicto parental. Asimismo, se valoran la adaptación emocional del menor tras la ruptura familiar y los factores de riesgo y factores protectores presentes en cada entorno.

    La finalidad de la evaluación no es designar un progenitor «vencedor», sino proporcionar al juzgado una base técnica sólida que oriente la resolución judicial hacia la opción que mejor preserve el desarrollo psicológico y emocional del menor. Siempre que las condiciones lo permitan, el perito forense procurará valorar la viabilidad de modelos de coparentalidad funcional, que la investigación empírica y la doctrina jurídica reconocen como la solución más favorable cuando no concurren circunstancias que la contraindiquen.

    Resumen jurídico-forense

    La evaluación psicológica forense en procesos de custodia responde a un requerimiento judicial orientado a garantizar el interés superior del menor (artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor). El perito analiza: vínculo afectivo con cada progenitor; competencias parentales —cuidado, empatía, establecimiento de límites—; nivel de conflictividad interparental; indicadores de alienación o instrumentalización del menor; adaptación emocional del menor postruptura; y factores de riesgo y protección en cada entorno. La conclusión pericial orienta —sin sustituir— la decisión judicial, con especial atención a la viabilidad de la custodia compartida o coparentalidad funcional.

    Análisis e implicaciones

    La intervención del psicólogo forense en procedimientos de guarda y custodia tiene naturaleza pericial conforme al artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su informe constituye un medio de prueba que el juez valora en conjunto con el resto del acervo probatorio. La correcta identificación de indicadores de instrumentalización del menor —fenómeno diferenciado del síndrome de alienación parental, no reconocido como entidad diagnóstica— resulta especialmente relevante para evitar resoluciones que perpetúen dinámicas perjudiciales. La calidad metodológica del informe pericial condiciona directamente su peso probatorio ante el tribunal.

    Aplicación profesional

    En la práctica forense, la evaluación de competencias parentales se apoya en instrumentos validados como el PCRI (Parenting Competency Rating Inventory), el CUIDA o las escalas del MACI y MCMI para perfiles de personalidad parental. Las entrevistas clínicas semiestructuradas al menor deben adaptarse a su edad y nivel de desarrollo cognitivo, conforme a las directrices del Consejo General de la Psicología de España. Los protocolos del Equipo Técnico Judicial adscrito a los Juzgados de Familia sirven de referencia procedimental, aunque la pericial privada debe mantener los mismos estándares metodológicos y éticos.

    Contexto normativo

    El marco regulador integra el artículo 39 de la Constitución Española, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), la Ley Orgánica 1/1996 reformada por la Ley 26/2015 y la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. En materia procesal, el artículo 92 del Código Civil regula la custodia compartida y habilita expresamente al juez para recabar informes de especialistas. Diversas comunidades autónomas disponen además de legislación específica sobre relaciones familiares y custodia.

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    Lucía J.

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