• Ana García Gómez ha actualizado una entrada en el grupo Psicólogos Forenses

    hace 2 horas, 5 minutos

    Psicólogos ForensesNeuropsicología forense: de la puntuación al proceso neurocognitivo

    La neuropsicología forense no consiste en administrar baterías de pruebas y consignar puntuaciones. Consiste en construir una inferencia clínica rigurosa que explique qué proceso neurocognitivo subyace a un determinado rendimiento. Esta distinción metodológica tiene consecuencias directas sobre la validez de un dictamen pericial. Una tarea etiquetada como «prueba de memoria» no evalúa un sistema cognitivo aislado: para que el aprendizaje y la evocación se produzcan con normalidad, intervienen de forma simultánea la atención sostenida, el análisis semántico, la codificación, la organización, el control inhibitorio, la velocidad de procesamiento y las condiciones de recuperación. Un rendimiento deficiente en dicha tarea, por tanto, no equivale automáticamente a una alteración primaria de la memoria. Puede reflejar, en cambio, fallos atencionales, codificación insuficiente, fatiga cognitiva, lentificación del procesamiento, interferencia emocional, disfunción ejecutiva o dificultades en la recuperación espontánea.

    Esta precisión resulta especialmente relevante en los casos de violencia psicológica laboral sostenida —mobbing—, en los que el perito debe dar respuesta a la pregunta judicial de fondo: no cuánto puntuó la persona evaluada, sino qué mecanismo explica ese resultado. El estrés crónico, la hipervigilancia, las alteraciones del sueño, la fatiga acumulada y la sobrecarga emocional pueden generar secuelas cognitivas funcionales sin que exista una lesión neurológica estructural clásicamente objetivable. Estas secuelas afectan la atención, el aprendizaje, la organización de la información, la memoria, la toma de decisiones y el funcionamiento cotidiano de la persona.

    La diferencia entre un screening neuropsicológico y una evaluación neuropsicológica forense completa es cualitativa, no meramente cuantitativa. Un screening puede no detectar cambios sutiles en atención dividida, memoria de trabajo, velocidad de procesamiento, organización o control ejecutivo, y no está diseñado para responder a la pregunta pericial. La evaluación forense exige integrar la semiología del rendimiento: tipo y distribución de errores, curva de aprendizaje, intrusiones, perseveraciones, reconocimiento diferido, beneficio con claves semánticas o fonológicas, estabilidad de la actuación, conducta observada durante la exploración y coherencia entre todos esos elementos y la historia clínica, el funcionamiento ecológico del sujeto y el contexto jurídico del procedimiento.

    Un dictamen neuropsicológico forense que se limita a señalar que una persona «obtuvo puntuaciones bajas» no cumple el estándar metodológico exigible. Debe explicar cómo se produjo ese resultado, qué sistemas neurocognitivos se encuentran comprometidos y por qué ese hallazgo tiene relevancia para la cuestión jurídica planteada. Ese es el criterio diferencial que distingue aplicar pruebas de hacer, con rigor, neuropsicología forense.

    Resumen jurídico-forense

    · La evaluación neuropsicológica forense requiere inferencia procesual, no mera descripción de puntuaciones. · Un bajo rendimiento en pruebas de memoria puede responder a disfunción atencional, ejecutiva o emocional, no a amnesia primaria. · El mobbing puede producir secuelas cognitivas funcionales sin correlato neurológico estructural. · El estrés crónico y la hipervigilancia comprometen atención, aprendizaje y funciones ejecutivas. · Un screening neuropsicológico es insuficiente como base de dictamen pericial en casos de daño psíquico laboral. · La semiología del rendimiento —errores, intrusiones, curva de aprendizaje, beneficio con claves— es imprescindible en la integración diagnóstica forense. · El dictamen debe explicar el mecanismo del resultado, no solo registrarlo.

    Análisis e implicaciones

    Desde la perspectiva pericial, la distinción entre daño neurocognitivo funcional y lesión estructural tiene implicaciones directas en procedimientos por acoso laboral tipificados en el artículo 173.1 del Código Penal y en reclamaciones de incapacidad ante el orden social. Un dictamen que no explica el mecanismo del déficit puede ser impugnado por falta de rigor metodológico. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 335 y siguientes, exige que el perito exponga los principios científicos en que se basa su informe, lo que obliga a justificar la cadena inferencial neurocognitiva, no solo el resultado cuantitativo.

    Aplicación profesional

    En la práctica forense, la evaluación de secuelas cognitivas por violencia psicológica laboral debe incluir pruebas de rendimiento cognitivo con análisis cualitativo de los patrones de error, escalas de validez de síntomas —como el TOMM o el SVT— y contraste con el funcionamiento ecológico documentado. Las Guías de buenas prácticas en evaluación forense del Colegio Oficial de Psicólogos y los criterios del National Academy of Neuropsychology orientan este proceso. La coherencia entre rendimiento test, historia clínica y contexto laboral es el eje argumental que el perito debe sostener ante el tribunal.

    Contexto normativo

    El marco legal aplicable incluye el artículo 173.1 del Código Penal en materia de trato degradante, el artículo 15 de la Constitución Española sobre integridad moral, y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su dimensión de riesgo psicosocial. En el ámbito europeo, la Directiva Marco 89/391/CEE obliga a los empleadores a evaluar y prevenir riesgos que comprometan la salud mental. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo reconoce el estrés laboral crónico como riesgo prioritario.
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