Conducta antisocial en menores

La conducta antisocial en menores

Conducta antisocial en menores: entre la motivación instrumental y la recompensa emocional de la transgresión

No toda conducta antisocial obedece a la misma lógica motivacional. En determinados casos, la transgresión actúa como instrumento al servicio de un objetivo externo: la obtención de dinero, el ejercicio de control sobre otros o la conquista de estatus social. Fontaine (2007) elaboró un marco conceptual orientado a comprender los procesos de toma de decisiones mediante los cuales niños y adolescentes dirigen su comportamiento hacia metas de carácter antisocial, sentando una base teórica de referencia en la psicología del desarrollo y la conducta desviada.

Sin embargo, existe una dimensión que con frecuencia queda eclipsada por variables más estudiadas como la culpa, la hostilidad o la impulsividad: la recompensa emocional intrínseca que puede derivarse del acto transgresor en sí mismo. Una revisión sistemática que analizó 52 estudios identificó una asociación significativa entre emociones positivas —entre ellas la diversión, la excitación, el orgullo y el placer— y diversas formas de conducta antisocial en población infantil y adolescente, incluyendo agresión, acoso, robo y vandalismo (Moore et al., 2024). Este hallazgo reorienta la mirada clínica y forense hacia una variable motivacional que no puede reducirse a la obtención de beneficios materiales.

La conducta antisocial puede proporcionar tanto rendimientos externos como gratificaciones de orden emocional: diversión, reconocimiento entre iguales o una percepción subjetiva de poder. Desde una perspectiva analítica, resulta pertinente plantear la oposición entre conducta antisocial instrumental y conducta antisocial recreativa no como una taxonomía cerrada, sino como una pregunta abierta. Ambas funciones son compatibles y pueden presentarse de forma simultánea: obtener un beneficio y experimentar satisfacción en la transgresión no constituyen motivaciones mutuamente excluyentes. La cuestión clínica y forense de fondo es el lugar que ocupa el daño infligido dentro de esa experiencia subjetiva: si se trata de un efecto colateral de la consecución de un fin o si forma parte integrante de aquello que hace gratificante la conducta.

Resumen jurídico-forense

La conducta antisocial en menores admite una doble lectura motivacional: instrumental —orientada a beneficios externos— y recreativa —sostenida por la recompensa emocional de la transgresión—. El marco teórico de Fontaine (2007) analiza los procesos decisionales en niños y adolescentes. La revisión sistemática de Moore et al. (2024), basada en 52 estudios, vincula emociones positivas —diversión, excitación, orgullo, placer— con agresión, acoso, robo y vandalismo. Ambas motivaciones pueden coexistir. La variable clave en la valoración forense es el papel del daño: efecto secundario o componente gratificante de la conducta.

Análisis e implicaciones

En el ámbito de la psicología forense aplicada a menores, la distinción entre motivación instrumental y recreativa tiene implicaciones directas en la evaluación del riesgo de reincidencia y en el diseño de intervenciones. Las herramientas de valoración del riesgo como el YLS/CMI o el SAVRY contemplan variables actitudinales y motivacionales que deben integrarse con los hallazgos sobre recompensa emocional. Ignorar la dimensión hedónica de la transgresión puede conducir a infravalorar el riesgo en perfiles que no presentan necesidades materiales evidentes como factor precipitante.

Aplicación profesional

En la práctica pericial con menores infractores, la evaluación psicológica forense debe explorar explícitamente la función emocional de la conducta mediante entrevistas estructuradas y semiestructuradas. Herramientas como el SAVRY (Structured Assessment of Violence Risk in Youth) o el YLS/CMI (Youth Level of Service/Case Management Inventory) permiten sistematizar esta valoración. En el marco de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, los informes del equipo técnico deben reflejar con precisión la naturaleza motivacional de la conducta para orientar las medidas de internamiento o las alternativas en medio abierto.

Contexto normativo

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la LO 8/2006, establece el marco procesal y sancionador aplicable. En el plano europeo, las Reglas de Beijing (Resolución ONU 40/33) y las Directrices de la Unión Europea sobre justicia juvenil orientan la intervención hacia la reinserción. El Ministerio Fiscal y los equipos técnicos de los Juzgados de Menores son los organismos competentes en la valoración e implementación de medidas.

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Damian Guillermo Ricardo

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