• Ana García Gómez ha actualizado una entrada en el grupo Psicólogos Forenses

    hace 13 horas, 26 minutos

    Psicólogos ForensesLa intervención como función constitutiva de la psicología jurídica: fundamento disciplinar y alcance competencial

    La psicología jurídica se define como el campo disciplinar que produce, integra y aplica conocimiento científico sobre el comportamiento humano en contextos de relevancia jurídica, con el objetivo de comprender, evaluar e intervenir en los procesos vinculados a la administración de justicia, los derechos, el delito, las víctimas, los ofensores y los distintos actores del sistema jurídico. Esta definición no es meramente programática: delimita con precisión el objeto, el método y las finalidades de la disciplina, y sitúa la intervención no como una atribución opcional o secundaria, sino como una consecuencia directa e inseparable de su propia naturaleza.

    Reducir la psicología jurídica a una función exclusivamente descriptiva o pericial supondría una renuncia a uno de sus cometidos esenciales. Si esta disciplina genera conocimiento científico para explicar cómo se construye el comportamiento delictivo, cómo operan los procesos de victimización, cuáles son los factores de riesgo y protección, de qué modo se produce el daño psicológico derivado del delito y qué variables favorecen la desistencia delictiva, la reparación o la reducción de la reincidencia, entonces ese conocimiento debe necesariamente traducirse en estrategias de intervención fundamentadas en la evidencia. Una disciplina que solo describe sin actuar renuncia a contribuir al funcionamiento efectivo del sistema de justicia y a la protección real de los derechos humanos.

    Intervenir desde la psicología jurídica implica aplicar el conocimiento psicológico al abordaje de fenómenos cuya naturaleza es eminentemente jurídica y criminológica. Gestionar el sufrimiento de una víctima, fortalecer sus recursos de afrontamiento, intervenir sobre la regulación emocional de una persona ofensora, modificar necesidades criminógenas dinámicas, promover la responsabilización frente al daño causado o facilitar procesos de justicia restaurativa no equivale a sustituir a la psicología clínica. Equivale a ejercer las competencias propias de una disciplina especializada que comprende el comportamiento humano en su relación específica con el derecho y la justicia. La identidad genuina de la psicología jurídica reside, precisamente, en utilizar el conocimiento científico de la psicología para comprender, transformar y contribuir mediante intervenciones especializadas a la prevención de la violencia, la reparación integral de las víctimas, la reducción de la reincidencia y la consolidación de una justicia más humana, eficaz y basada en la evidencia.

    Resumen jurídico-forense

    1. La psicología jurídica integra producción, aplicación e intervención sobre el comportamiento humano en contextos jurídicos. 2. La intervención es una función constitutiva de la disciplina, no una extralimitación competencial. 3. El conocimiento sobre factores de riesgo, victimización y reincidencia debe traducirse en intervenciones basadas en evidencia. 4. La disciplina abarca el abordaje de necesidades criminógenas dinámicas y procesos de desistencia. 5. Los procesos restaurativos y la reparación integral de víctimas forman parte de su objeto. 6. No sustituye a la psicología clínica: opera sobre fenómenos de naturaleza jurídico-criminológica específica. 7. Su finalidad última es contribuir a una justicia basada en la evidencia.

    Análisis e implicaciones

    El reconocimiento de la intervención como función propia tiene implicaciones directas sobre la delimitación de competencias profesionales en el ámbito forense. En el ordenamiento español, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto General de la Abogacía no agotan el marco de actuación de los profesionales auxiliares de la justicia; la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido reiteradamente la pericia psicológica especializada como prueba válida. Reconocer la intervención como competencia disciplinar propia obliga a repensar los protocolos de actuación en unidades de atención a víctimas, servicios de mediación y equipos técnicos penitenciarios.

    Aplicación profesional

    En la práctica, los equipos de tratamiento penitenciario regulados por el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996) aplican programas de intervención sobre necesidades criminógenas dinámicas como el control de la impulsividad o las distorsiones cognitivas. En el ámbito de víctimas, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, amparadas en la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, incorporan intervenciones psicológicas especializadas. Los programas de justicia restaurativa previstos en dicha ley exigen profesionales con formación jurídico-psicológica específica, diferenciada de la clínica general.

    Contexto normativo

    El marco regulador relevante incluye la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; el Real Decreto 190/1996, Reglamento Penitenciario; la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria; y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo sobre derechos de las víctimas. A nivel institucional, el Consejo General de la Psicología de España y el Colegio Oficial de Psicólogos delimitan las competencias de la especialidad en sus documentos deontológicos y de acreditación profesional.

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