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    Psicólogos ForensesLa aportación de la psicología forense en los procedimientos judiciales: función pericial y valor probatorio

    Resumen jurídico-forense

    La psicología forense interviene como disciplina auxiliar de la justicia en múltiples fases del proceso judicial. Sus aportaciones principales incluyen: evaluación de la capacidad de imputabilidad conforme al artículo 20 del Código Penal; valoración de la credibilidad del testimonio mediante herramientas como el SVA/CBCA; análisis del daño psicológico en víctimas; elaboración de informes periciales psicológicos con valor probatorio; evaluación de la capacidad de obrar en procesos civiles; y asesoramiento en procedimientos de guarda y custodia o adopción. El psicólogo forense actúa como perito judicial bajo los principios de objetividad, neutralidad e independencia.

    Análisis e implicaciones

    La intervención del psicólogo forense incide directamente en la determinación de la responsabilidad penal y en la protección de los derechos procesales de los justiciables. La valoración pericial psicológica puede modificar el fallo judicial al acreditar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal —eximentes o atenuantes— previstas en los artículos 20 y 21 del Código Penal. En el ámbito civil, sus informes condicionan resoluciones sobre capacidad jurídica tras la reforma introducida por la Ley 8/2021. La fiabilidad metodológica del informe pericial es objeto de control judicial conforme a los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Aplicación profesional

    En la práctica forense, el psicólogo elabora el informe pericial psicológico siguiendo protocolos estandarizados: entrevista clínica estructurada, aplicación de instrumentos psicométricos validados —MMPI-2, PCL-R, MCMI-IV— y análisis documental del expediente judicial. En procedimientos de violencia de género, aplica la Escala de Valoración del Riesgo VPR o el protocolo SARA. En casos de menores víctimas, recurre al protocolo NICHD para la evaluación del testimonio. El informe debe cumplir los requisitos formales del artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y puede ser ratificado oralmente en el acto del juicio.

    Contexto normativo

    El marco regulador de la pericia psicológica forense se articula a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Código Deontológico del Consejo General de la Psicología de España. A nivel europeo, incide la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLyCF) son los organismos de referencia en la emisión de peritajes oficiales.

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    Lucía J.

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