Transferencia, prevalencia, persistencia y recuperación: los cuatro
Transferencia, prevalencia, persistencia y recuperación: los cuatro ejes que condicionan el valor probatorio de la evidencia de ADN
La sensibilidad actual de las técnicas de análisis genético permite obtener un perfil completo a partir de tan solo cien picogramos de ADN, cantidad equivalente a entre quince y veinte células. Esta capacidad de detección, lejos de simplificar la valoración probatoria, plantea una pregunta que con frecuencia resulta más determinante que la mera presencia del material genético: cómo llegó ese ADN al lugar o soporte en que fue hallado. La respuesta a esa pregunta articula el verdadero valor de la prueba genética en el proceso judicial.
Esa respuesta depende de cuatro factores interdependientes. El primero es la transferencia, que puede producirse de forma directa entre la fuente biológica y el soporte, o de manera indirecta a través de superficies u objetos intermediarios. El segundo es la prevalencia, esto es, la presencia de material genético ajeno a los hechos investigados que ya existía en el soporte antes de que estos ocurrieran. El tercero es la persistencia, entendida como el período durante el cual el ADN depositado permanece detectable. El cuarto es la recuperación, que alude a la eficacia con que las técnicas de muestreo logran captar ese material en condiciones reales.
Los datos disponibles exigen una lectura cautelosa de los resultados. En muestras procedentes de agresiones sexuales se han detectado espermatozoides hasta 72 horas después del depósito, con un máximo de 12 horas en la cavidad oral. Asimismo, el lavado doméstico de prendas puede transferir entre distintas piezas una cantidad de ADN suficiente para generar un perfil genético completo, lo que ilustra la magnitud del problema de la contaminación secundaria.
Sobre estas cuestiones han publicado un análisis de fondo Álvaro Aleixandre Díez, médico forense; María Ruiz Mira, Ainhoa Hinarejos Olcina y Sonia Martín Alonso, MIR; y Mercedes Álvarez Seguí, jefa del Servicio de Laboratorio, todos adscritos al Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de la Comunitat Valenciana. El trabajo, titulado «Interpretación de la evidencia de ADN a nivel de actividad en ciencias forenses: Transferencia, prevalencia, persistencia y recuperación», aparece publicado en la revista científica Actum Forense con DOI 10.68000/actumf.v2i1.20, en acceso abierto. El equipo defiende la interpretación de la evidencia a nivel de actividad, apoyada en la razón de verosimilitud y las redes bayesianas, y subraya la necesidad de formar a jueces, fiscales y abogados en la lectura e interpretación de esos indicadores estadísticos.
Resumen jurídico-forense
El artículo publicado en Actum Forense identifica cuatro variables críticas para valorar la prueba de ADN: transferencia (directa o secundaria), prevalencia (material genético preexistente), persistencia (ventana de detección) y recuperación (eficacia del muestreo). Con 100 picogramos de ADN basta para obtener un perfil completo, lo que incrementa el riesgo de perfiles contaminantes o irrelevantes. Los autores proponen la interpretación a nivel de actividad mediante razón de verosimilitud y redes bayesianas como marco metodológico riguroso. Concluyen que la formación de operadores jurídicos en estadística forense es condición necesaria para una valoración probatoria correcta.
Análisis e implicaciones jurídico-forenses
La interpretación a nivel de actividad desplaza el foco del análisis genético: ya no basta con responder quién aportó el ADN, sino bajo qué circunstancias llegó hasta el soporte. Esta distinción tiene consecuencias directas sobre el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y sobre la valoración de la prueba pericial conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presencia de ADN sin contextualización de su mecanismo de depósito puede generar inferencias erróneas con consecuencias graves para la tutela judicial efectiva.
Aplicación profesional en la práctica pericial y procesal
En procedimientos por agresión sexual, la ventana de persistencia espermática —hasta 72 horas en vagina y 12 horas en cavidad oral— debe figurar explícitamente en el informe pericial para que el tribunal pueda ponderar la concordancia temporal. Los protocolos de cadena de custodia deben contemplar la transferencia secundaria como fuente de contaminación, especialmente en el embalaje conjunto de prendas. El uso de redes bayesianas en los dictámenes periciales permite cuantificar la probabilidad de las hipótesis alternativas, alineándose con los estándares del European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI).
Contexto normativo
En España, la regulación de la prueba de ADN en procesos penales se articula principalmente a través de la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 363 y 326. En el plano europeo, la Decisión del Consejo 2008/615/JAI establece marcos de cooperación en materia de perfiles genéticos. El ENFSI ha publicado guías específicas sobre interpretación probabilística que orientan la práctica pericial en los Estados miembros.
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Juan Pablo Castillo Cubillo
