Inteligencia artificial e infancia: la protección de derechos
Inteligencia artificial e infancia: la protección de derechos debe preceder al daño, no seguirlo
La inteligencia artificial forma parte ya del entorno cotidiano de niñas, niños y adolescentes. Está presente en los centros educativos, en las plataformas de entretenimiento, en los sistemas de búsqueda, en las redes sociales y en los propios mecanismos a través de los cuales los menores aprenden, establecen relaciones y solicitan orientación. Su integración en la vida de la infancia no es futura: es actual.
Recientes análisis advierten que la infancia exige participación activa ante el avance de estos sistemas y recuerdan una premisa fundamental desde el enfoque de derechos: la protección debe incorporarse en las fases tempranas del diseño tecnológico, no como respuesta reactiva a los perjuicios ya producidos. La pregunta pertinente no es únicamente qué puede hacer la inteligencia artificial, sino qué puede hacer con la infancia: qué datos recoge sobre menores, qué imágenes procesa, qué respuestas genera, qué vínculos simula, qué decisiones orienta y qué sesgos reproduce y amplifica.
Desde una perspectiva de derechos del niño, los menores no deben ser tratados exclusivamente como usuarios vulnerables ni como destinatarios pasivos de regulaciones concebidas por y para adultos. Son titulares de derechos reconocidos: derecho a la privacidad, a la información adecuada a su desarrollo, a la educación digital y a la participación en los asuntos que les afectan. La inteligencia artificial puede generar oportunidades reales, pero ninguna oportunidad legítima puede construirse prescindiendo de la voz de quienes sufrirán sus efectos. Si estos sistemas van a condicionar el presente y el futuro de la infancia, la infancia debe ocupar un lugar efectivo en el debate que los configura.
Resumen jurídico-forense
La inteligencia artificial incide directamente en el entorno vital de los menores. Desde el enfoque de derechos, se identifican seis vectores de riesgo: recopilación de datos personales de menores, procesamiento de imágenes, generación de respuestas potencialmente inadecuadas, simulación de vínculos afectivos, orientación de decisiones y reproducción de sesgos algorítmicos. La protección no puede ser reactiva: debe integrarse en el diseño por defecto de los sistemas. Los menores son titulares del derecho a la privacidad, la participación, la información y la educación digital, derechos que no pueden quedar supeditados a la lógica del mercado tecnológico.
Análisis e implicaciones
Jurídicamente, la cuestión remite a la tensión entre el principio de interés superior del menor —consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU— y la velocidad de despliegue de sistemas de inteligencia artificial sin evaluación previa de impacto sobre población infantil. La ausencia de participación de los menores en el diseño normativo y tecnológico constituye, en sí misma, una vulneración del artículo 12 de la CDN, que reconoce el derecho del niño a expresar su opinión en los asuntos que le afectan.
Aplicación profesional
En la práctica forense y jurídica, los profesionales deben considerar que los sistemas de inteligencia artificial utilizados por o sobre menores pueden generar prueba digital con implicaciones en procedimientos de protección, custodia o investigación penal. La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia obliga a identificar entornos digitales como espacios de riesgo. Los protocolos de evaluación forense deben incorporar el análisis del ecosistema tecnológico del menor como variable relevante en la valoración del riesgo y el daño.
Contexto normativo
El marco aplicable incluye el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, que clasifica como de alto riesgo los sistemas que interactúan con menores en ámbitos educativos y de bienestar. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales fija en 14 años la edad de consentimiento digital en España. La Agencia Española de Protección de Datos y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU han emitido directrices específicas sobre entornos digitales y menores.
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Mariana Josefina Rey Galindo
