Análisis técnico-criminológico desde la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA)

El análisis de accidentes en infraestructuras críticas suele abordarse desde perspectivas técnicas, administrativas o jurídicas, centradas en la identificación de fallos materiales, errores humanos o incumplimientos normativos. Estos enfoques, aun siendo necesarios, resultan insuficientes cuando el objetivo es comprender cómo se produce el daño en sistemas complejos y qué conductas, decisiones u omisiones contribuyen a su materialización.

Contenidos

Introducción

El presente trabajo se inscribe en el marco de una investigación criminológica de carácter propositivo, orientada a la construcción y sistematización de una terminología propia para el análisis de la conducta antisocial y de los procesos que conducen a la producción del daño. Desde esta perspectiva, el interés no se centra exclusivamente en el acto dañoso final, sino en los procesos previos, concurrentes y estructurales que lo hacen posible.

Todos los conceptos empleados —incluidos Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), Drástema, Crimia, Crimergia, Crímergo, así como las categorías prosopológicas y motivacionales asociadas— constituyen postulados teóricos en desarrollo, no validados empíricamente, cuya finalidad es explorar, ordenar y nombrar fenómenos criminológicos que, en la actualidad, suelen describirse mediante categorías normativas, jurídicas o psicológicas ajenas al análisis criminológico estricto.

En este sentido, el artículo no pretende sustituir los conceptos propios del Derecho Penal, la Sociología o la Psicología, sino proponer constructos analógicos, funcionalmente equivalentes, que permitan analizar los procesos de daño desde un plano criminológico autónomo. Así, cuando se empleen términos procedentes de otras disciplinas, se hará por analogía explicativa, introduciendo expresiones conceptuales alternativas —por ejemplo, blapoiéresis como analogía de dolo— sin atribuirles valor jurídico ni pretensión normativa.

El objetivo no es la validación inmediata de un modelo cerrado, sino la apertura de un campo terminológico y analítico susceptible de desarrollo, contraste y refinamiento posterior dentro de la disciplina criminológica.

En coherencia con este planteamiento, el artículo propone una lectura criminológica del accidente ferroviario de Adamuz, con la finalidad de ofrecer un modelo de análisis técnico replicable, útil tanto para la investigación criminológica como para el ámbito pericial, y orientado a comprender el accidente no como un hecho fortuito aislado, sino como el resultado de un proceso estructural complejo.

Objeto y finalidad del artículo

El objeto de este trabajo es analizar el accidente ferroviario de Adamuz desde una perspectiva criminológica estructural, aplicando los conceptos y herramientas propias de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA).

La finalidad del artículo es triple:

  1. Identificar los sujetos criminológicos intervinientes en el proceso que conduce al accidente, atendiendo a su posición funcional dentro del sistema ferroviario.
  2. Diferenciar los planos de responsabilidad, distinguiendo entre responsabilidad criminológica y responsabilidad global (organizativa, administrativa o ética).
  3. Proponer un modelo metodológico que permita analizar accidentes de infraestructura sin reducirlos a explicaciones simplistas basadas en el error individual o en la mera casualidad.

Este trabajo no persigue la imputación penal de conductas concretas, ni pretende sustituir la investigación judicial o técnica, sino complementarlas mediante un enfoque criminológico orientado a comprender cómo se configura el daño en contextos organizativos y sistémicos complejos.

El accidente ferroviario de Ademuz como caso de estudio

El accidente ferroviario ocurrido en el entorno de Adamuz constituye un caso de estudio especialmente relevante para el análisis criminológico, al tratarse de un suceso producido en una infraestructura crítica, gestionada por múltiples niveles institucionales y operativos.

Este tipo de accidentes presenta características que los hacen particularmente idóneos para su análisis desde la CCA:

  • Intervención de múltiples sujetos, con funciones diferenciadas.
  • Existencia de decisiones y omisiones acumulativas en el tiempo.
  • Producción del daño como resultado de una dinámica sistémica, y no de una única acción aislada.
  • Difuminación de la frontera entre accidente, negligencia y responsabilidad estructural.

El caso de Adamuz permite, por tanto, ilustrar de forma práctica cómo los conceptos de Drástema, Crimia, Crimergia y Crímergo pueden aplicarse al análisis de un suceso real, sin necesidad de recurrir a construcciones hipotéticas o meramente abstractas.

Alcance y límites del análisis criminológico

El presente análisis se sitúa estrictamente en el plano criminológico, lo que implica asumir determinados límites metodológicos que conviene explicitar desde el inicio.

En primer lugar, este trabajo no realiza calificaciones jurídicas ni valoraciones penales. La determinación de delitos, imprudencias punibles o responsabilidades penales corresponde exclusivamente al ámbito judicial.

En segundo lugar, el análisis se basa en información pública y accesible, sin acceso a diligencias instructoras, informes técnicos internos o pruebas periciales reservadas.

En tercer lugar, las categorías empleadas —Crimia, Crimergia, motivación criminógena y prosopología criminológicano sustituyen a las categorías jurídicas, sino que operan en un plano analítico distinto, orientado a la comprensión del proceso de producción del daño.

Lejos de debilitar el análisis, estos límites permiten delimitar con precisión su función: ofrecer una lectura estructural, coherente y metodológicamente controlada del suceso.

 Enfoque técnico-criminológico y utilidad pericial

El enfoque adoptado en este artículo es técnico-criminológico, con una clara orientación pericial y metodológica, lo que se traduce en:

  • Uso de categorías operativas definidas.
  • Separación rigurosa entre estatuto del sujeto, conducta, motivación y acto.
  • Identificación de indicadores observables, evitando interpretaciones especulativas.
  • Presentación de esquemas y tablas que facilitan la comprensión del análisis.

Desde esta perspectiva, el artículo puede resultar útil en distintos ámbitos:

  • Investigación criminológica, como ejemplo de aplicación de la CCA al análisis de accidentes de infraestructura.
  • Análisis pericial, como modelo de identificación de sujetos y niveles de responsabilidad.
  • Formación técnica, dirigida a profesionales de la criminología, la criminalística y disciplinas afines.
  • Apoyo al análisis judicial y administrativo, aportando un marco interpretativo complementario.

El objetivo último no es cerrar el debate, sino abrir una vía de análisis rigurosa, orientada a comprender por qué determinados accidentes no constituyen meros hechos fortuitos, sino el resultado de procesos estructurales complejos.

Marco conceptual de la Criminología de la Conducta Antisocial

El análisis criminológico propuesto en este artículo se apoya en un marco conceptual propio de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), cuyo objeto no es el delito tipificado en sí mismo, sino los procesos previos, concurrentes y estructurales que hacen posible la producción del daño. Este enfoque permite abordar fenómenos complejos —como los accidentes en infraestructuras críticas— sin reducirlos a una explicación monocausal ni a la exclusiva lógica de la imputación penal.

La CCA se sitúa en un plano analítico distinto al del Derecho Penal, aunque complementario, y emplea categorías conceptuales que permiten describir con mayor precisión la dinámica conductual y sistémica que desemboca en el acto dañoso.

La CCA y su diferencia con el enfoque penal clásico

El enfoque penal clásico se articula en torno a categorías normativas como el delito, la tipicidad, la culpabilidad y la imputación, teniendo como finalidad principal la determinación de responsabilidades jurídicas y el establecimiento de consecuencias penales conforme a la ley.

La Criminología de la Conducta Antisocial, en cambio, no se centra en la calificación jurídica del hecho, sino en el análisis del proceso que conduce a la producción del daño. Su interés principal radica en:

  • las conductas antisociales previas al acto,
  • las decisiones y omisiones relevantes,
  • la estructura organizativa en la que estas se insertan,
  • y la dinámica sistémica que permite que el daño se materialice.

Mientras que el Derecho Penal responde a la pregunta «¿es delito y quién responde?», la CCA formula interrogantes distintos:

  • ¿qué conductas antisociales estaban presentes?
  • ¿cómo se articularon dentro del sistema?
  • ¿por qué el daño se hizo posible?

Este desplazamiento del foco —del acto al proceso— conecta con la tradición sociológica que concibe los hechos dañosos como hechos sociales inscritos en estructuras previas (Durkheim, 1895; Weber, 1922), así como con los enfoques contemporáneos sobre riesgo y sistemas complejos (Luhmann, 1991; Perrow, 1984).

 Drástema como hecho social estructural

En el marco de la CCA, el concepto de Drástema designa el hecho social estructural en cuyo seno se genera el daño. No se trata de un acto individual ni de una conducta concreta, sino de una situación estructural persistente, caracterizada por:

  • déficits organizativos,
  • disfunciones sistémicas,
  • acumulación de decisiones inadecuadas,
  • o normalización del riesgo.

El Drástema se aproxima conceptualmente al hecho social durkheimiano, entendido como una realidad externa, coercitiva y preexistente al individuo (Durkheim, 1895). En el contexto de las infraestructuras críticas, puede manifestarse, por ejemplo, en una gestión deficiente de la seguridad, en la priorización sistemática de otros objetivos o en la tolerancia prolongada de condiciones de riesgo.

El Drástema no causa directamente el daño, pero crea las condiciones de posibilidad para que este se produzca.

Crimia como conducta antisocial

La Crimia se define como conducta antisocial, entendida en un sentido amplio y no necesariamente delictivo. Puede adoptar múltiples formas:

  • acciones,
  • omisiones,
  • decisiones,
  • tolerancias,
  • o prácticas organizativas.

Lo característico de la Crimia es que se aparta del deber de cuidado, de la expectativa social razonable o del estándar de diligencia exigible en un contexto determinado. No toda Crimia es criminogénica ni penalmente relevante, pero toda Crimia constituye un elemento potencial dentro del proceso que puede desembocar en daño.

Este enfoque permite analizar conductas que, aun siendo formalmente lícitas, resultan materialmente disfuncionales desde una perspectiva de prevención del daño.

Crimergia como sistema dinámico de producción del daño

La Crimergia designa el sistema dinámico en el que las Crimias individuales se articulan, acumulan y refuerzan mutuamente. No se trata de una suma mecánica de conductas, sino de una interacción sistémica entre:

  • sujetos,
  • decisiones,
  • estructuras organizativas,
  • y condiciones materiales.

En este sentido, la Crimergia conecta con los enfoques sobre accidentes normales y sistemas de alto riesgo, en los que el daño surge no por una única falla, sino por la convergencia de múltiples fallos menores (Perrow, 1984).

La Crimergia explica por qué, en determinados contextos, el daño se vuelve previsible, sin ser necesariamente intencional.

Crímergo como acto social dañoso

El Crímergo es el acto social dañoso final, es decir, el evento concreto en el que el daño se materializa. En el caso que nos ocupa, el Crímergo es el accidente ferroviario propiamente dicho.

Desde la CCA, el Crímergo no se analiza como un punto de partida explicativo, sino como un punto de llegada. Es la manifestación visible de un proceso previo en el que han intervenido el Drástema, la Crimia y la Crimergia.

Esta perspectiva permite evitar interpretaciones reduccionistas que atribuyen el daño exclusivamente a un error puntual o a un factor aislado.

Relación operativa drástema – crimia – crimergia – crímergo

Los cuatro conceptos descritos no operan de forma aislada, sino que conforman una secuencia analítica:

  1. Drástema: configura el contexto estructural.
  2. Crimia: introduce conductas antisociales concretas.
  3. Crimergia: articula esas conductas en un sistema dinámico.
  4. Crímergo: materializa el daño en un acto social concreto.

Esta relación operativa constituye el eje central del análisis criminológico desarrollado en este artículo y permite comprender el accidente ferroviario de Adamuz no como un suceso fortuito, sino como el resultado de un proceso estructurado y analizable.

El accidente ferroviario de Adamuz

El accidente ferroviario ocurrido en el entorno de Adamuz constituye el evento dañoso de referencia empírica para la aplicación del modelo de análisis propuesto. Desde la Criminología de la Conducta Antisocial, el interés no se centra en reconstruir de forma exhaustiva la mecánica técnica del siniestro —tarea propia de la ingeniería ferroviaria—, sino en comprender el proceso estructural y conductual que conduce a la materialización del daño.

Este capítulo tiene por objeto situar el hecho, caracterizar el sistema en el que se produce y formular una hipótesis criminológica de trabajo que guíe el análisis posterior de sujetos, conductas y niveles de responsabilidad.

Descripción sucinta del suceso (datos públicos)

De acuerdo con la información difundida en medios de comunicación y comunicados oficiales, el accidente ferroviario de Adamuz se produjo en una línea de circulación ordinaria, afectando a una infraestructura en servicio y generando consecuencias materiales y personales de diversa consideración.

Sin entrar en detalles técnicos específicos, pueden destacarse algunos elementos generales relevantes desde el punto de vista criminológico:

  • El suceso se produce en el marco de una infraestructura crítica, destinada al transporte de personas.
  • El evento no responde a un acto intencional directo, sino que se presenta inicialmente como un accidente.
  • Existen antecedentes de advertencias y malestar profesional relacionados con el estado de la infraestructura, conocidos con anterioridad al siniestro a través de canales administrativos y sindicales.
  • El impacto del accidente se extiende más allá del momento del suceso, generando daños directos y colaterales de carácter material, personal y organizativo.

Estos elementos permiten abordar el accidente no como un hecho aislado, sino como un fenómeno inscrito en una trayectoria previa, susceptible de análisis estructural desde una perspectiva criminológica.

La infraestructura ferroviaria como sistema complejo

Las infraestructuras ferroviarias constituyen sistemas sociotécnicos complejos, en los que interactúan de forma constante:

  • componentes materiales (vía, señalización, mantenimiento),
  • factores humanos (operadores, técnicos, gestores),
  • estructuras organizativas (entidades gestoras y operadoras),
  • y marcos normativos y administrativos.

En este tipo de sistemas, el daño rara vez se explica por una única causa. Por el contrario, suele emerger de la convergencia de múltiples factores, algunos de los cuales pueden parecer irrelevantes de forma aislada, pero resultan significativos en su interacción.

Desde la perspectiva de la CCA, este carácter complejo es esencial para comprender la Crimergia: un entramado de decisiones, omisiones y prácticas que, sin ser necesariamente ilícitas de forma individual, generan condiciones de riesgo sostenido.

La normalización de determinadas disfunciones, la priorización de objetivos ajenos a la seguridad o la fragmentación de responsabilidades son rasgos habituales de estos sistemas y constituyen un terreno fértil para el análisis criminológico estructural.

El accidente como crímergo final

En el marco conceptual adoptado, el accidente ferroviario de Ademuz se conceptualiza como un Crímergo, esto es, el acto social dañoso final en el que el daño se hace visible y medible.

Este Crímergo no se interpreta como un punto de partida explicativo, sino como el resultado de un proceso previo en el que han intervenido:

  • un Drástema estructural (gestión prolongada del riesgo),
  • diversas Crimias (conductas antisociales en forma de omisiones, decisiones o tolerancias),
  • y una Crimergia que articula dichas conductas dentro del sistema ferroviario.

Esta lectura permite desplazar el análisis desde la pregunta simplificadora «¿qué falló en ese momento?» hacia una cuestión más relevante desde el punto de vista preventivo y pericial:
«¿qué permitió que el fallo se produjera?»

Hipótesis criminológica de trabajo

A partir de los elementos descritos, se formula la siguiente hipótesis criminológica de trabajo, que orientará el análisis posterior:

El accidente ferroviario de Ademuz constituye un Crímergo resultante de un Drástema estructural vinculado a la gestión de la infraestructura ferroviaria, en el que diversas Crimias no necesariamente delictivas, articuladas en una Crimergia organizativa, generaron condiciones suficientes para la producción del daño.

Esta hipótesis no implica la existencia de dolo ni la atribución automática de responsabilidad penal, sino que establece un marco explicativo desde el cual analizar:

  • los sujetos intervinientes,
  • las conductas relevantes,
  • los niveles de responsabilidad,
  • y la previsibilidad del daño.

En los capítulos siguientes se procederá a identificar y clasificar los sujetos criminológicos, así como a examinar las Crimias y dinámicas sistémicas que conforman la Crimergia del caso.

Prosopología criminológica: identificación de sujetos

La Prosopología Criminológica constituye la herramienta central para la identificación y clasificación de los sujetos intervinientes en un proceso que culmina en un crímergo (acto social dañoso). En el marco de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), su finalidad no es normativa ni jurídica, sino analítico-criminológica, permitiendo describir las distintas formas de presencia, intervención o afectación de los sujetos en la secuencia que conduce al daño.

En el caso del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), la prosopología permite ordenar un escenario complejo, caracterizado por la concurrencia de sujetos institucionales, organizativos, técnicos, operativos y damnificados, evitando lecturas reduccionistas centradas en un único actor o en un solo momento del proceso.

La prosopología como herramienta criminológica

En el marco de esta propuesta, la Prosopología Criminológica se entiende como la técnica de identificación y clasificación de sujetos atendiendo a su posición funcional, su capacidad de influencia y su relación con la crimia (conducta antisocial) y con el crímergo.

La prosopología no determina culpabilidad ni responsabilidad penal, sino que permite analizar:

  • el grado de intervención,
  • la capacidad de decisión,
  • la proximidad estructural al daño,
  • y la relevancia criminológica del sujeto dentro de la crimergia.

Desde esta perspectiva, no se analizan intenciones en sentido jurídico, sino orientaciones internas de la conducta, que pueden manifestar, por ejemplo, blapoiéresis (intencionalidad lesiva consciente) o atimía volitiva (omisión del deber de cuidado), siempre como categorías criminológicas analógicas, sin implicación normativa alguna.

 Diferencia entre sujeto, actor y damnificado

La CCA distingue conceptualmente entre sujeto, actor y damnificado, con el fin de evitar confusiones analíticas y atribuciones indebidas.

a) Sujeto criminológico

Es toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya presencia influye, condiciona o se ve afectada por el proceso que conduce al crímergo.
No todo sujeto es actor ni damnificado.

b) Actor criminógeno

Es el sujeto cuya conducta —por acción u omisión— constituye una Crimia, integrándose en la génesis del daño. Los actores pueden ser primarios, secundarios, terciarios o impropios, en función de su relevancia dentro de la crimergia.

En este nivel puede analizarse si la conducta implica blapoiéresis o si manifiesta atimía volitiva, siempre desde un plano criminológico, no jurídico.

c) Damnificado

Es el sujeto que recibe el daño, de forma directa o indirecta.
La damnificación no presupone intervención causal, ni conducta antisocial.

 La triple prosopología en la CCA

Para el análisis de procesos complejos se propone una triple prosopología, que permite abordar el fenómeno desde tres dimensiones complementarias.

Prosopología pronoética

Analiza los sujetos que advierten, señalan o anticipan la existencia de un riesgo o disfunción estructural antes del crímergo.

En este ámbito se incluyen:

  • Sujetos fluoréticos: entidades institucionales o colectivas que emiten advertencias estructurales.
  • Sujetos prodómicos: personas físicas que alertan sobre riesgos concretos.

Estos sujetos no son actores criminógenos ni damnificados, pero resultan esenciales para valorar omisiones posteriores, especialmente en niveles decisionales superiores.

Prosopología criminogénica

La prosopología criminogénica comprende a los sujetos agentes o actores criminógenos, esto es, aquellos cuyas conductas —por acción u omisión— constituyen Crimias e integran de forma efectiva la Crimergia, contribuyendo a la producción del daño.

En este nivel se analizan decisiones, omisiones, tolerancias y prácticas organizativas que, sin ser necesariamente delictivas en sentido jurídico, resultan criminológicamente relevantes por su capacidad de generar, sostener o viabilizar el crímergo.

La prosopología criminogénica no evalúa culpabilidad penal, sino la posición funcional del sujeto, su capacidad de influencia, su grado de conocimiento y la orientación de su conducta, pudiendo apreciarse, en términos criminológicos, manifestaciones de blapoiéresis (orientación lesiva consciente) o atimía volitiva (omisión del deber de cuidado).

Sujetos agentes o actores criminógenos propios

Son aquellos sujetos cuya conducta se integra directamente en la génesis del daño, ocupando posiciones funcionales relevantes dentro de la crimergia.

 Actores criminógenos primarios

Definición
Son actores primarios quienes ocupan el núcleo decisional, ejecutivo o estructurador del daño: lo justifican, lo deciden, lo diseñan, lo ordenan o lo realizan materialmente. Se caracterizan por un alto grado de conocimiento, capacidad de determinación y peso estructurante dentro del proceso.

Subtipos funcionales (no exhaustivos):

  1. Ideólogo criminógeno
  2. Conspirador operativo
  3. Inductor o instigador operativo
  4. Planificador estratégico
  5. Ejecutor directo
  6. Verdugo funcional o ejecutor institucional delegado
  7. Encubridor activo
  8. Colaborador funcional inmediato
Actores criminógenos secundarios

Definición
Son actores secundarios aquellos que, sin ocupar el núcleo decisional ni ejecutar directamente el daño, lo hacen posible o viable, aportando soporte material, técnico, logístico o institucional, con conocimiento suficiente y margen de elección.

Subtipos funcionales:

  1. Colaborador logístico operativo
  2. Facilitador técnico-estructural
  3. Proveedor especializado con conocimiento del destino
  4. Receptor o canalizador post-crímergo
  5. Operador subordinado estructural (funcionario instrumental)
Actores criminógenos terciarios

Definición
Son actores terciarios aquellos cuya intervención no resulta indispensable para la ejecución inmediata del daño, pero refuerza, amplifica o estabiliza la crimergia, contribuyendo a su persistencia o reproducción.

Subtipos orientativos:

  1. Sostenedor organizativo del riesgo
  2. Validador jerárquico no ejecutivo
  3. Gestor de continuidad estructural
  4. Reproductor de prácticas desviadas normalizadas
Sujetos agentes o actores criminógenos impropios

Definición
Son actores impropios aquellos que, sin planificar, ejecutar ni aportar soporte operativo directo, contribuyen indirectamente a la realización, legitimación, perpetuación o impunidad del daño, mediante omisión, consentimiento, normalización, beneficio aceptado o neutralización simbólica.

Subtipos principales:

A) Encubridor pasivo o testigo silencioso
B) Impropio decisional (aceptación del beneficio sin rechazo)
C) Colaborador estructural acrítico
D) Neutralizador simbólico o legitimador discursivo

Estos actores no generan el daño de forma directa, pero debilitan los frenos éticos, organizativos o institucionales del sistema, facilitando la consolidación de la crimergia.

Nota metodológica de cierre

La prosopología criminogénica permite identificar posiciones funcionales dentro del proceso del daño, evitando reducir el análisis a la autoría penal directa. La clasificación en primarios, secundarios, terciarios e impropios responde a criterios criminológicos de influencia, conocimiento y capacidad de determinación, no a categorías jurídicas de imputación.

Prosopología Damnificática

(Tipología clasificatoria en la CCA)

La prosopología damnificática comprende a los sujetos que reciben el daño derivado del crímergo, de forma directa o mediata. A diferencia de las clasificaciones jurídicas, esta tipología no se limita a la condición pasiva, sino que atiende al grado de agencia posterior, a la reactividad y a la posible hibridación con otros estatutos criminológicos.

Damnificados directos (DD)

Son los sujetos que reciben el daño primario generado por el crímergo.

a) Damnificados directos pasivos (DD-P)

Definición
Sujetos que reciben el daño directo sin desplegar conductas posteriores relevantes en relación con el crímergo.

Rasgos criminológicos

  • Recepción del daño físico, psíquico o material
  • Ausencia de acción posterior significativa
  • No influyen en fases ulteriores del proceso

Observación
La pasividad no implica consentimiento ni irrelevancia, sino ausencia de agencia posterior.

b) Damnificados directos activos (DD-A)

Definición
Sujetos que, tras recibir el daño directo, activan conductas posteriores (denuncia, reclamación, acción judicial, administrativa o social).

Rasgos

  • Mantienen estatuto de damnificados
  • Se convierten en sujetos dinámicos
  • Influyen en fases posteriores (institucionales, judiciales o mediáticas)

Nota clave
La actividad no convierte al damnificado en actor criminógeno.

c) Damnificados directos activos reactivos (DD-AR)

Definición
Sujetos que, como respuesta al daño sufrido, despliegan conductas que pueden generar nuevos riesgos o crímergos, sin perder su condición originaria de damnificados.

Rasgos

  • Reactividad conductual significativa
  • Posible generación de un segundo crímergo
  • Estatuto híbrido temporal (damnificado de un hecho / actor de otro)
Regla metodológica (muy importante)

La reactividad no redefine el estatuto originario, sino la fase analítica del sujeto.

Damnificados indirectos (DI)

Son los sujetos que no reciben el daño primario, pero sufren consecuencias directamente derivadas del crímergo.

a) Damnificados indirectos pasivos (DI-P)

Definición
Sujetos afectados de forma mediata, sin desplegar conductas posteriores relevantes.

Ejemplos típicos

  • Familiares
  • Personas dependientes
  • Entorno personal inmediato
b) Damnificados indirectos activos (DI-A)

Definición
Sujetos indirectamente damnificados que activan respuestas posteriores (acciones judiciales, mediáticas, asociativas).

Rasgos

  • No reciben el daño primario
  • Participan activamente en fases posteriores
  • Influyen en la expansión social del crímergo
c) Damnificados indirectos activos reactivos (DI-AR)

Definición
Sujetos indirectos que reaccionan al daño mediante conductas que pueden generar nuevos conflictos o riesgos, sin ser actores del crímergo inicial.

Damnificados colaterales (DC)

Son sujetos o colectivos afectados por el crímergo de forma difusa, estructural o sistémica, sin vínculo personal directo con el damnificado primario.

a) Damnificados colaterales pasivos (DC-P)

Definición
Colectivos que reciben impactos organizativos, sociales o reputacionales sin respuesta activa.

Ejemplos

  • Usuarios del sistema
  • Comunidad local
  • Confianza social
b) Damnificados colaterales activos (DC-A)

Definición
Colectivos o sujetos que reaccionan activamente al crímergo mediante movilización social, presión institucional o demanda pública.

Damnificado criminógeno (DCr)

(Categoría avanzada – no necesariamente presente en Adamuz)

Definición
Sujeto que, habiendo sido damnificado en un proceso previo, integra esa damnificación en una conducta criminógena posterior, convirtiéndola en parte de su orientación conductual.

Rasgos clave

  • Damnificación previa no resuelta o mal integrada
  • Transformación del daño sufrido en Crimia
  • Posible integración en una nueva Crimergia

Nota esencial

El damnificado criminógeno no deja de haber sido víctima, pero no actúa como víctima en el nuevo crímergo.

Esta categoría permite analizar procesos de circularidad del daño sin recurrir a patologización ni justificación moral.

Nota metodológica de cierre (muy importante)

La prosopología damnificática distingue estatutos, fases y dinámicas, evitando confundir daño recibido, reacción al daño y generación posterior de daño. La damnificación no excluye agencia, ni la agencia redefine automáticamente la damnificación.

Crimia y criminogénesis en sistemas de infraestructura

El análisis de accidentes en infraestructuras críticas exige desplazar el foco desde el evento puntual hacia el conjunto de conductas, decisiones y omisiones que, de forma acumulativa, hacen posible la producción del daño. En el marco de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), este conjunto de conductas se conceptualiza bajo el término Crimia, entendida como conducta antisocial no necesariamente delictiva, pero criminológicamente relevante.

Este capítulo tiene por objeto delimitar la noción de Crimia, distinguir entre Crimia no criminogénica y Crimia criminogénica, y explicar cómo, en sistemas complejos de infraestructura, determinadas Crimias se articulan hasta configurar una Crimergia, esto es, un sistema dinámico de producción del daño.

Crimia no criminogénica y Crimia criminogénica

No toda conducta antisocial produce necesariamente daño, ni toda desviación del deber de cuidado desemboca en un crímergo. Por ello, la CCA distingue entre Crimia no criminogénica y Crimia criminogénica, atendiendo no a la ilicitud jurídica, sino a su capacidad efectiva de contribuir al proceso de daño.

Crimia no criminogénica

Se entiende por Crimia no criminogénica aquella conducta antisocial que, aun suponiendo una desviación del estándar de diligencia o de la expectativa social razonable, no genera ni incrementa de forma significativa el riesgo estructural, ni se integra de manera relevante en la secuencia que conduce al crímergo.

Son Crimias no criminogénicas, por ejemplo:

  • decisiones organizativas ineficientes sin impacto en la seguridad,
  • omisiones puntuales sin conexión estructural con el daño,
  • prácticas desviadas corregidas a tiempo,
  • disfunciones aisladas sin efecto acumulativo.

Desde el punto de vista criminológico, estas conductas resultan analíticamente neutras respecto de la producción del daño, aunque puedan ser objeto de reproche ético, administrativo o técnico.

 Crimia criminogénica

La Crimia criminogénica, en cambio, es aquella conducta antisocial que incrementa el riesgo, reduce los márgenes de seguridad o facilita estructuralmente la producción del daño, integrándose de forma significativa en la criminogénesis del crímergo.

Son Crimias criminogénicas aquellas que presentan una o varias de las siguientes características:

  • persistencia en el tiempo,
  • reiteración o normalización,
  • conexión funcional con elementos críticos del sistema,
  • acumulación con otras Crimias,
  • desactivación de mecanismos de control o corrección.

La Crimia criminogénica no requiere blapoiéresis (dolo), ni conciencia plena del daño futuro; basta con que la conducta contribuya objetivamente a la configuración de un escenario de riesgo estructural.

Decisiones, omisiones y orientación conductual

Desde la CCA, la Crimia puede manifestarse tanto por acción como por omisión, siendo ambas igualmente relevantes desde el punto de vista criminológico.

Decisiones como Crimia

Las decisiones adoptadas en contextos organizativos —planificación, asignación de recursos, priorización de objetivos— pueden constituir Crimias cuando se apartan del deber de cuidado exigible y afectan a elementos críticos del sistema.

No se trata de juzgar la corrección técnica de cada decisión, sino de analizar su orientación conductual:
si la decisión favorece la seguridad, la ignora, la desplaza o la subordina sistemáticamente a otros fines.

Omisiones como Crimia

Las omisiones adquieren especial relevancia en sistemas de infraestructura. La no actuación ante riesgos conocidos, la demora injustificada, la falta de respuesta a advertencias o la tolerancia prolongada de disfunciones constituyen formas típicas de Crimia.

Desde la CCA, estas omisiones pueden manifestar atimía volitiva, entendida como la renuncia práctica al deber de cuidado, sin necesidad de intencionalidad lesiva.

Orientación conductual

La clave no reside únicamente en el contenido material de la conducta, sino en su orientación:
hacia la prevención del daño, hacia la indiferencia, o hacia la aceptación estructural del riesgo.

Esta orientación será posteriormente analizada en términos motivacionales (capítulos 6 y 7), pero ya en este nivel permite distinguir Crimias circunstanciales de Crimias integradas en dinámicas sistémicas.

De la Crimia a la Crimergia

La Crimergia no surge de una Crimia aislada, sino de la interacción dinámica de múltiples Crimias dentro de un mismo sistema.

En infraestructuras complejas, la criminogénesis adopta una forma no lineal:

  • pequeñas decisiones inadecuadas se acumulan,
  • omisiones reiteradas reducen progresivamente los márgenes de seguridad,
  • la normalización del riesgo convierte lo excepcional en cotidiano,
  • y la fragmentación de responsabilidades diluye la percepción del peligro.

La Crimergia explica por qué el daño puede resultar previsible sin ser intencional, y por qué el crímergo aparece, retrospectivamente, como “inevitable”, cuando en realidad fue construido progresivamente.

El papel de la organización en la producción del daño

En sistemas de infraestructura, la organización actúa como amplificador o neutralizador de las Crimias individuales. No es un mero marco pasivo, sino un actor estructural que condiciona:

  • qué conductas se permiten,
  • cuáles se corrigen,
  • cuáles se toleran,
  • y cuáles se invisibilizan.

La cultura organizativa, los incentivos internos, la distribución de competencias y los mecanismos de control determinan si una Crimia aislada queda neutralizada o si, por el contrario, se integra en una Crimergia persistente.

Desde la CCA, la organización no “comete” el daño, pero lo hace posible cuando consolida dinámicas de riesgo y desresponsabilización.

 Notas para una futura tipología de Crimias

El análisis desarrollado permite esbozar una futura tipología criminológica de Crimias, aún en fase de desarrollo, que podría atender, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Crimias decisionales / Crimias omisivas
  • Crimias puntuales / Crimias estructurales
  • Crimias corregidas / Crimias normalizadas
  • Crimias de bajo impacto / Crimias de alto impacto sistémico

Esta tipología no pretende sustituir clasificaciones jurídicas, sino dotar a la Criminología de la Conducta Antisocial de un vocabulario propio, capaz de describir con precisión los procesos que anteceden al daño en sistemas complejos.

El capítulo siguiente abordará la motivación criminógena como variable analítica, separando definitivamente el estatuto del sujeto de la orientación interna de la conducta, y evitando confusiones habituales entre causa, intención y responsabilidad.

Motivación criminógena como variable analítica

(separación entre estatuto del sujeto y orientación del acto)

En la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), la motivación no constituye un criterio de clasificación del sujeto, sino una variable analítica explicativa del acto. Esta distinción resulta fundamental para evitar confusiones metodológicas frecuentes en el análisis criminológico, especialmente en contextos complejos donde el daño emerge de procesos estructurales y no de decisiones individuales aisladas.

El presente capítulo tiene por objeto fijar con claridad esta separación, definir el estatuto analítico de la motivación criminógena y establecer un marco conceptual que permita su utilización rigurosa en el análisis pericial, sin derivaciones justificativas ni traslaciones indebidas al plano jurídico.

 Estatuto criminológico del sujeto y motivación: distinción metodológica

La CCA distingue de forma tajante entre:

  • el estatuto criminológico del sujeto, y
  • la motivación u orientación interna del acto.

El estatuto criminológico se determina exclusivamente por la posición funcional del sujeto en el proceso del daño: si actúa como actor criminógeno (propio o impropio), como sujeto pronoético o como damnificado. Este estatuto es objetivo, estructural y posicional, y no depende de las razones, emociones o justificaciones del sujeto.

La motivación, en cambio, se refiere a la orientación interna del acto, esto es, al principio que gobierna la conducta en el momento de su realización. La motivación no redefine al sujeto, ni altera su estatuto criminológico.

Así, un mismo tipo de sujeto puede actuar bajo motivaciones muy distintas, y motivaciones similares pueden encontrarse en sujetos con estatutos criminológicos diferentes.

Esta distinción metodológica permite evitar errores habituales, como:

  • confundir motivo con causa,
  • deducir estatutos a partir de intenciones,
  • o introducir valoraciones morales en la clasificación criminológica.

 La motivación como variable explicativa no tipológica

Desde la CCA, la motivación cumple una función explicativa, no tipológica. No sirve para clasificar sujetos, sino para comprender por qué una conducta se orienta de una determinada manera dentro del proceso que conduce al crímergo.

La motivación se infiere a partir de indicadores observables (conductuales, verbales y contextuales), y nunca se presume de forma automática. Su análisis permite:

  • explicar la lógica interna del acto,
  • comprender la persistencia o reiteración de determinadas conductas,
  • y valorar la previsibilidad del daño.

Sin embargo, la motivación no justifica, no atenúa ni agrava el hecho desde un punto de vista criminológico. Su función es descriptiva y analítica.

Esta concepción resulta especialmente relevante en el análisis de accidentes en infraestructuras críticas, donde la producción del daño suele estar asociada a motivaciones no intencionales, como la aceptación estructural del riesgo, la normalización de disfunciones o la subordinación sistemática de la seguridad a otros objetivos.

 La terminación -cría como orientación dominante del acto

Con el fin de dotar a la CCA de una terminología autónoma y evitar la importación acrítica de categorías psicológicas o jurídicas, se propone el uso de la terminación -cría para designar la orientación dominante del acto.

La terminación -cría no expresa:

  • una causa,
  • una patología,
  • ni una ideología,

sino el principio que prevalece y gobierna la conducta en el momento del acto.

Así, cuando se habla de una determinada -cría, se está señalando qué orientación domina la acción, no por qué el sujeto actúa ni qué estatuto ocupa.

Esta formulación permite analizar la motivación sin psicologizarla ni normativizarla, manteniéndola en un plano estrictamente criminológico.

Eliminación del concepto de “actor criminógeno reactivo”

En coherencia con la separación metodológica establecida, la CCA descarta el concepto de “actor criminógeno reactivo” como categoría tipológica.

Toda conducta criminógena puede presentarse como respuesta a un estímulo previo: una ofensa, una injusticia percibida, una carencia, una emoción intensa o un daño ajeno. Si la reactividad se utilizara como criterio clasificatorio, perdería todo valor discriminador.

Desde este enfoque:

  • no existen actores criminógenos “reactivos” en sentido tipológico,
  • existe siempre un actor criminógeno primario en cada crímergo,
  • y la reactividad, cuando concurre, se analiza exclusivamente como variable motivacional, no como estatuto del sujeto.

Esta eliminación evita confusiones analíticas y bloquea cualquier deriva justificativa basada en la reacción emocional o moral del sujeto.

Relación motivacional entre crímergos sin vínculo criminológico

En determinados contextos pueden producirse crímergos sucesivos entre los que no existe vínculo criminológico estructural, pero sí una relación motivacional.

Este supuesto se da cuando un crímergo previo actúa como estímulo motivacional para un segundo crímergo, sin que ambos formen parte de una misma crimergia ni compartan sujetos, planificación o estructura.

En estos casos:

  • el segundo crímergo es autónomo,
  • su autor es actor criminógeno primario de ese nuevo acto,
  • y la relación con el hecho previo es únicamente motivacional, no criminológica.

Esta distinción resulta esencial para evitar la absorción indebida de hechos independientes dentro de una misma cadena causal y para preservar la autonomía analítica de cada acto dañoso.

Con este capítulo queda fijada una regla metodológica central de la CCA:
la motivación explica el acto, pero no redefine al sujeto.

En el capítulo siguiente se desarrollará una tipología analítica de motivaciones criminógenas (-cría) con enfoque pericial, orientada a su identificación empírica mediante indicadores observables y a su utilización en informes criminológicos y periciales.

Tipología analítica de motivaciones criminógenas (-cría)

(enfoque pericial)

La tipología que se expone a continuación tiene carácter analítico y operativo, no tipológico en sentido subjetivo. Las motivaciones criminógenas se conciben como orientaciones dominantes del acto, inferidas a partir de indicadores observables, y no como rasgos del sujeto ni como causas deterministas del daño.

Esta tipología resulta especialmente útil en contextos periciales y de análisis estructural, ya que permite describir con precisión cómo se orienta una conducta dentro de un proceso criminógeno, sin incurrir en valoraciones justificativas ni en categorías normativas propias del Derecho Penal.

 Motivos instrumentales (telocría)

Definición analítica

La telocría designa una orientación del acto en la que la conducta se dirige prioritariamente a la obtención de un fin concreto, siendo el daño un medio para alcanzarlo y no un fin en sí mismo.

Rasgos característicos

  • El acto presenta una lógica de utilidad.
  • Existe correspondencia entre medios empleados y objetivo perseguido.
  • El daño cesa una vez alcanzado el fin.

Relevancia criminológica

En sistemas organizativos, la telocría se manifiesta con frecuencia en decisiones orientadas a la eficiencia, el ahorro de costes, el cumplimiento de plazos o la preservación de intereses institucionales, aun a costa de incrementar el riesgo.

Motivos pasionales (thymocría)

Definición analítica

La thymocría describe una orientación del acto dominada por la activación emocional intensa, con reducción de la deliberación racional y del control conductual.

Rasgos característicos

  • Escasa planificación.
  • Desproporción entre estímulo y respuesta.
  • Persistencia del daño más allá de cualquier utilidad.

Relevancia criminológica

Aunque la thymocría aparece con mayor frecuencia en hechos interpersonales, puede manifestarse también en contextos organizativos a través de decisiones precipitadas, reacciones defensivas o actuaciones impulsivas ante conflictos, presión externa o crisis reputacionales.

Motivos morales (ethocría)

Definición analítica

La ethocría designa una orientación del acto en la que el sujeto legitima subjetivamente su conducta como correcta, necesaria o justa, con independencia de su carácter dañino.

El daño no se percibe como tal, o se considera un efecto colateral aceptable.

Rasgos característicos

  • Uso de lenguaje normativo (justo/injusto, correcto/incorrecto).
  • Autopercepción de rectitud o necesidad moral.
  • Minimización del daño causado.

 Moral heterorreferida

La ethocría heterorreferida se produce cuando la legitimación moral del acto se basa en un daño sufrido por un tercero, sin que exista vínculo estructural de damnificación entre el sujeto y la víctima original.

En este supuesto:

  • el sujeto actúa como actor criminógeno primario de un nuevo crímergo,
  • la referencia al daño ajeno opera solo como estímulo motivacional,
  • no existe continuidad criminológica entre los hechos.

Esta categoría resulta clave para evitar la confusión entre indignación moral y reactividad tipológica.

Motivos relacionales (schesiocría)

Definición analítica

La schesiocría caracteriza actos orientados por la dinámica del vínculo entre sujetos, donde la relación (afectiva, jerárquica, profesional o simbólica) domina la conducta.

Rasgos característicos

  • Reiteración de interacciones.
  • Conflictos previos no resueltos.
  • Conductas orientadas al control, mantenimiento del rol o preservación del vínculo.

Relevancia criminológica

En estructuras organizativas, la schesiocría puede manifestarse en la protección de superiores, el encubrimiento entre pares o la tolerancia de prácticas disfuncionales por lealtad grupal.

Motivos identitarios (tautocría)

Definición analítica

La tautocría designa una orientación del acto dominada por la afirmación de la identidad, el estatus o el rol del sujeto.

Rasgos característicos

  • Conductas exhibicionistas o ejemplarizantes.
  • Necesidad de reafirmación frente a terceros.
  • Centralidad del “yo” o del “nosotros” en el relato.

Relevancia criminológica

Este tipo de motivación resulta especialmente relevante en contextos institucionales donde la preservación de la imagen, la autoridad o la reputación puede desplazar la atención sobre la seguridad o el daño potencial.

 Motivos adaptativos desviados (pathocría adaptativa)

Definición analítica

La pathocría adaptativa describe una orientación del acto en la que la conducta dañina aparece como estrategia de adaptación disfuncional a un entorno percibido como normalizado o inevitablemente riesgoso.

Rasgos característicos

  • Normalización del riesgo.
  • Minimización reiterada del daño.
  • Aprendizaje de prácticas desviadas como “lo habitual”.

Relevancia criminológica

Esta orientación es especialmente frecuente en sistemas complejos, donde la repetición de pequeñas disfunciones genera una cultura de tolerancia al riesgo que facilita la producción del daño sin necesidad de intención lesiva consciente.

Motivaciones mixtas y regla de ponderación

En la práctica criminológica, las motivaciones rara vez se presentan de forma pura. Lo habitual es la concurrencia de motivaciones mixtas, con una orientación dominante y otras secundarias.

Regla de ponderación pericial

En el análisis pericial:

  • no se selecciona una motivación excluyente,
  • se ponderan las orientaciones concurrentes,
  • y se identifica la -cría dominante en función de los indicadores observables.

La correcta identificación de motivaciones mixtas permite describir con mayor precisión la complejidad del acto y evita simplificaciones reduccionistas.

La tipología de motivaciones criminógenas (-cría) proporciona a la CCA una herramienta analítica sólida para describir la orientación interna de las conductas sin confundir explicación con justificación.

En el capítulo siguiente se desarrollará la metodología pericial basada en indicadores observables, que permite inferir estas orientaciones de forma controlada, replicable y defendible en contextos técnicos y periciales.

Indicadores observables y metodología pericial

El análisis criminológico propuesto en este trabajo se apoya en una metodología indiciaria, basada en la identificación y valoración sistemática de indicadores observables. Esta metodología permite inferir, de manera controlada y replicable, la orientación criminógena de las conductas analizadas, sin recurrir a especulaciones subjetivas ni a valoraciones normativas.

Los indicadores no constituyen pruebas en sentido jurídico, sino herramientas analíticas que facilitan la comprensión del proceso que conduce al crímergo. Su función es descriptiva y explicativa, no calificadora.

Desde la CCA, los indicadores se agrupan en tres grandes categorías: conductuales, verbales y contextuales.

 Indicadores conductuales

Los indicadores conductuales se refieren a hechos observables en la actuación del sujeto, ya sea por acción u omisión. Constituyen el núcleo empírico del análisis pericial.

Entre los principales indicadores conductuales relevantes se incluyen:

  • Existencia o ausencia de planificación previa.
  • Reiteración de conductas disfuncionales en el tiempo.
  • Persistencia del comportamiento pese a advertencias o señales de riesgo.
  • Adecuación o inadecuación entre medios empleados y fines perseguidos.
  • Capacidad real de intervención o de evitación del daño.
  • Cese o continuación de la conducta tras la aparición de consecuencias negativas.

En sistemas organizativos, adquieren especial relevancia las omisiones reiteradas, las decisiones de no actuar y la tolerancia prolongada de condiciones de riesgo, en tanto que expresiones conductuales plenamente analizables desde la CCA.

 Indicadores verbales

Los indicadores verbales se refieren al discurso asociado a la conducta, ya sea previo o posterior al crímergo. Incluyen declaraciones públicas, comunicaciones internas, informes, manifestaciones sindicales o narrativas justificativas.

Entre los indicadores verbales más relevantes destacan:

  • Uso de lenguaje normativo o moralizante (“era inevitable”, “no había alternativa”).
  • Minimización del riesgo o del daño (“siempre se ha hecho así”, “no es grave”).
  • Desplazamiento de la responsabilidad hacia factores externos.
  • Justificaciones instrumentales (“por razones de coste”, “por falta de recursos”).
  • Ausencia de reconocimiento del riesgo pese a su evidencia objetiva.

El análisis del lenguaje permite detectar orientaciones como telocría, ethocría o pathocría adaptativa, sin necesidad de atribuir intenciones jurídicas.

Indicadores contextuales

Los indicadores contextuales aluden al entorno estructural y organizativo en el que se produce la conducta. Son especialmente relevantes en el análisis de infraestructuras críticas y sistemas complejos.

Entre los principales indicadores contextuales se encuentran:

  • Existencia de advertencias previas formales o informales.
  • Antecedentes de incidentes similares.
  • Fragmentación de responsabilidades organizativas.
  • Presión institucional por objetivos ajenos a la seguridad.
  • Cultura organizativa de normalización del riesgo.
  • Falta de mecanismos eficaces de corrección o control.

Estos indicadores permiten identificar la presencia de un Drástema estructural y valorar el grado de previsibilidad del daño sin recurrir a construcciones intencionalistas.

 Criterios de inferencia criminológica

La inferencia criminológica en la CCA se rige por criterios metodológicos estrictos, destinados a evitar conclusiones arbitrarias o especulativas.

Entre los criterios fundamentales se incluyen:

  1. Convergencia indiciaria
    Ningún indicador aislado resulta suficiente. Las inferencias se basan en la concurrencia de varios indicadores coherentes entre sí.
  2. Coherencia estructural
    La interpretación de los indicadores debe ser compatible con la estructura organizativa y el contexto en el que se inserta la conducta.
  3. Separación entre estatuto y motivación
    El estatuto criminológico del sujeto no se deduce de la motivación, ni la motivación redefine el estatuto.
  4. Primacía del proceso sobre el acto
    El análisis privilegia la dinámica previa al crímergo frente al momento puntual del accidente.
  5. Neutralidad valorativa
    Las inferencias se formulan en términos descriptivos, no morales ni jurídicos.

Estos criterios permiten que el análisis sea replicable, auditado y defendible en contextos técnicos y periciales.

Cláusula metodológica de no justificación

Como garantía metodológica, todo análisis pericial realizado desde la CCA debe incorporar explícitamente una cláusula de no justificación, que delimite con claridad el alcance del trabajo.

A tal efecto, se adopta la siguiente formulación orientativa:

La identificación de conductas antisociales, motivaciones criminógenas u orientaciones del acto en el presente análisis tiene una finalidad exclusivamente criminológica y explicativa. En ningún caso implica justificación del daño, atenuación de responsabilidades jurídicas ni valoración penal de los hechos, correspondiendo estas determinaciones exclusivamente a los órganos competentes.

Esta cláusula resulta esencial para preservar la autonomía del análisis criminológico y evitar confusiones con otros planos normativos.

El uso sistemático de indicadores observables permite dotar a la Criminología de la Conducta Antisocial de una metodología pericial sólida, especialmente adecuada para el análisis de accidentes en infraestructuras críticas.

En el capítulo siguiente se aplicará esta metodología a la identificación concreta de los intervinientes en el caso de Adamuz, construyendo el mapa prosopológico que servirá de base para el organigrama y la tabla de responsabilidades.

Identificación de los intervinientes en el caso de Adamuz

La identificación de los intervinientes constituye el primer paso operativo para aplicar la prosopología criminológica al caso concreto del accidente ferroviario de Adamuz. Este análisis no persigue la atribución inmediata de responsabilidades, sino la delimitación ordenada de todos los sujetos cuya posición funcional los sitúa dentro del proceso que conduce al crímergo.

Para ello, se adopta una lectura multinivel, que permite diferenciar planos estructurales, operativos, pronoéticos y damnificáticos, evitando confusiones entre decisión, ejecución, advertencia y resultado.

 Nivel institucional y estructural

Este nivel comprende a los sujetos institucionales y organizativos que ostentan competencias de dirección, planificación, regulación o supervisión sobre la infraestructura ferroviaria y su funcionamiento.

Se trata de sujetos con alta capacidad estructural de influencia, cuyas decisiones, omisiones o tolerancias pueden configurar el Drástema en el que se inserta el accidente.

Sujetos identificados (codificación neutral)

  • S1: Ministerio competente en materia de transportes e infraestructuras ferroviarias
  • S2: Entidad pública responsable de la gestión de la infraestructura ferroviaria (ADIF u organismo equivalente)
  • S3: Órganos directivos centrales de planificación, inversión y mantenimiento de la infraestructura
  • S4: Direcciones territoriales o unidades de gestión regional con competencias sobre el tramo afectado
  • S5: Órganos de control, supervisión o auditoría interna relacionados con seguridad y mantenimiento

Observación criminológica

Estos sujetos no ejecutan materialmente el daño, pero pueden ocupar posiciones relevantes dentro de la prosopología criminogénica, en función de:

  • su capacidad de decisión estratégica,
  • el conocimiento disponible sobre el estado de la infraestructura,
  • y la respuesta (o ausencia de ella) ante advertencias previas.

La evaluación de su estatuto (actor primario, secundario, terciario o impropio) se realizará en fases posteriores.

Nivel operativo y funcional

Este nivel agrupa a los sujetos que intervienen en la operación cotidiana, mantenimiento y gestión funcional del sistema ferroviario. Su posición los sitúa en una proximidad mayor al funcionamiento material del sistema.

Sujetos identificados

  • S6: Operadora ferroviaria responsable de la explotación del servicio (RENFE u operador equivalente)
  • S7: Direcciones operativas de línea o servicio
  • S8: Responsables técnicos de mantenimiento de vía, señalización e infraestructura
  • S9: Mandos intermedios operativos
  • S10: Personal técnico y operativo directamente vinculado al tramo afectado (maquinistas, técnicos, mantenimiento)

Observación criminológica

En este nivel pueden identificarse Crimias operativas en forma de:

  • omisiones de actuación,
  • ejecución de procedimientos insuficientes,
  • tolerancia de condiciones de riesgo,
  • o normalización de disfunciones.

No se presupone aquí blapoiéresis, pero sí puede analizarse la presencia de atimía volitiva o aceptación estructural del riesgo, siempre desde un plano criminológico.

 Nivel de observación y advertencia (prosopología pronoética)

Este nivel incluye a los sujetos que detectan, advierten o comunican la existencia de riesgos o disfunciones antes del crímergo, sin tener capacidad directa de decisión estructural.

Sujetos identificados

  • SP1: Organizaciones sindicales de maquinistas y personal ferroviario
  • SP2: Representantes laborales o comités de seguridad
  • SP3: Técnicos o profesionales que emiten informes, avisos o quejas internas
  • SP4: Canales administrativos de advertencia formal

Observación criminológica

Estos sujetos se encuadran dentro de la prosopología pronoética, distinguiéndose:

  • sujetos fluoréticos: cuando la advertencia es institucional o colectiva,
  • sujetos prodómicos: cuando la alerta procede de personas físicas concretas.

No son actores criminógenos ni damnificados, pero su existencia resulta clave para valorar omisiones posteriores en niveles superiores del sistema.

 Nivel del resultado: sujetos damnificados

Este nivel comprende a los sujetos que reciben el daño como consecuencia del crímergo, conforme a la prosopología damnificática ya definida.

Sujetos identificados

  • SN: Damnificados directos colectivos (personas afectadas directamente por el accidente)
  • SX: Damnificados indirectos y colaterales colectivos (familiares, usuarios del servicio, comunidad)

Dentro de estos colectivos pueden distinguirse, a efectos analíticos:

  • damnificados directos pasivos,
  • damnificados directos activos,
  • y, eventualmente, damnificados activos reactivos,

sin que ello altere su estatuto originario de damnificados.

Síntesis del mapa de intervinientes

El análisis prosopológico del caso de Adamuz permite identificar un mapa multinivel de intervinientes, estructurado en cuatro planos:

  1. Nivel institucional-estructural: configuración del Drástema.
  2. Nivel operativo-funcional: articulación de Crimias en la práctica cotidiana.
  3. Nivel pronoético: advertencia y señalamiento previo del riesgo.
  4. Nivel damnificático: recepción del daño y proyección social del crímergo.

Este mapa no asigna todavía tipos de actor ni grados de responsabilidad, sino que establece la base estructural necesaria para el análisis posterior de la Crimergia del caso.

En el capítulo siguiente se procederá a la evaluación criminológica de los sujetos identificados, mediante tablas comparativas que permitirán analizar:

  • tipo de Crimia,
  • orientación de la conducta,
  • grado de responsabilidad criminológica,
  • y responsabilidad global no penal.

Organigrama y tabla de identificación criminológica

Presentación del organigrama de intervinientes

El presente capítulo tiene por objeto operativizar criminológicamente el organigrama real del sistema ferroviario español, identificando de forma ordenada todos los sujetos institucionales, operativos y empresariales cuya posición funcional los sitúa dentro del proceso que desemboca en el crímergo del accidente ferroviario de Adamuz.

El análisis se realiza sin alterar la estructura administrativa existente, pero reorganizando sus componentes según criterios criminológicos de capacidad decisoria, margen de intervención y deber de actuación, conforme al marco de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA).

El organigrama se articula en niveles funcionales reales, no simbólicos, y permite diferenciar con precisión:

  • quién decide,
  • quién planifica,
  • quién gestiona,
  • quién opera,
  • quién supervisa,
  • quién advierte,
  • y quién recibe el daño.

Nivel I – Dirección política y administrativa superior

(Sujetos criminógenos propios primarios)

En este nivel se sitúan los órganos superiores del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con capacidad estructural para definir prioridades, aprobar planes, asignar recursos y establecer directrices generales en materia ferroviaria.

Se identifican:

  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
    Órgano máximo de dirección política. Su responsabilidad criminológica potencial deriva de la definición de prioridades estratégicas, la orientación del gasto público y la aprobación o bloqueo de actuaciones estructurales.
  • Secretaría General de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
    Órgano superior de dirección sectorial. Coordina y supervisa el conjunto del sistema de transportes, actuando como bisagra entre la decisión política y la estructura técnica.
  • Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
    Órgano superior de gestión administrativa y ejecutiva. Su función es hacer operativas las decisiones adoptadas, canalizando recursos, procedimientos y estructuras.

Estos sujetos se clasifican como criminógenos propios primarios, en la medida en que su omisión estratégica o administrativa puede permitir la persistencia de condiciones de riesgo conocidas o previsibles.

Nivel II – Secretarías Generales sectoriales

(Sujetos criminógenos propios primarios)

Bajo el nivel anterior se sitúan las Secretarías Generales específicas, que poseen competencias propias, autonomía funcional y capacidad decisoria real.

Se identifican, conforme al organigrama real:

  • Secretaría General de Infraestructuras
    Responsable de la planificación, priorización, inversión y seguimiento de las infraestructuras del Estado, incluidas las ferroviarias.
  • Secretaría General de Transportes y Movilidad
    Responsable de la ordenación funcional del sistema de transporte ferroviario y de su coherencia operativa.

Estas Secretarías Generales constituyen núcleos decisorios clave, y su relevancia criminológica aparece cuando la información técnica disponible no se traduce en actuaciones eficaces, manteniéndose situaciones de riesgo por inercia, demora o priorización alternativa.

Nivel III – Direcciones Generales

(Sujetos criminógenos propios primarios)

En este nivel se sitúan las Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales, con competencias directas sobre planificación, evaluación y gestión sectorial.

Entre ellas, destacan:

  • Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria
  • Dirección General de Transporte Terrestre
  • Otras Direcciones Generales con competencias en infraestructuras y movilidad ferroviaria.

Estas unidades actúan como nexo crítico entre conocimiento técnico y decisión política, y su omisión resulta criminológicamente relevante cuando los riesgos evaluados no se elevan, no se priorizan o no se ejecutan.

Nivel IV – Subdirecciones Generales

(Sujetos criminógenos propios secundarios)

Las Subdirecciones Generales, dependientes de las Direcciones Generales, son responsables de la ejecución técnica, programación concreta y seguimiento operativo de las políticas definidas.

Incluyen Subdirecciones relacionadas con:

  • planificación ferroviaria,
  • estudios técnicos,
  • programación de actuaciones,
  • seguimiento de la Red Ferroviaria de Interés General.

Se clasifican como criminógenos propios secundarios, en tanto que no definen la política general, pero pueden normalizar, retrasar o no escalar adecuadamente riesgos detectados.

Nivel V – Gestión de la infraestructura

(Sujetos criminógenos propios secundarios)

En este nivel se sitúan los gestores directos de la infraestructura ferroviaria:

  • ADIF
  • ADIF Alta Velocidad

Son responsables del estado material de la vía, la señalización y los sistemas de seguridad. Su relevancia criminológica se manifiesta cuando existen deficiencias conocidas, persistentes o reiteradas, cuya corrección se retrasa, se fragmenta o no se comunica eficazmente a los niveles superiores.

Nivel VI – Explotación del servicio ferroviario

(Sujetos criminógenos propios secundarios / impropios según el caso)

En este nivel se sitúan las empresas ferroviarias operadoras que explotan comercialmente la infraestructura:

  • Renfe-Operadora
  • Iryo
  • Ouigo
  • y cualquier otra empresa autorizada que opere en el tramo afectado.

Estas entidades no gestionan la infraestructura, pero deciden la continuidad del servicio, los ritmos de explotación y la tolerancia operativa al riesgo.

Desde la CCA, pueden clasificarse como:

  • criminógenos propios secundarios, cuando existe conocimiento o cognoscibilidad del riesgo y se mantiene la explotación;
  • o criminógenos impropios, cuando se benefician indirectamente de la omisión estructural ajena (uso continuado de una infraestructura deficitaria).

Nivel VII – Supervisión

(Sujetos criminógenos propios terciarios)
  • Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF)

Autoridad Nacional de Seguridad. Su relevancia criminológica aparece por omisión de control, cuando no se actúa ante déficits conocidos, retrasos informativos o indicadores reiterados de riesgo.

Nivel VIII – Advertencia y resultado

(Sujetos pronoéticos y damnificados)
  • Sindicatos y técnicos alertadores → pronoéticos
  • Pasajeros, personal ferroviario, familiares y comunidad → damnificados

Tabla de identificación criminológica (S1–S…–SN–SX)

La siguiente tabla sintetiza la posición funcional real de cada sujeto identificado en el caso de Adamuz, atendiendo a su categoría criminológica, nivel funcional y rol institucional u operativo dentro del sistema ferroviario.

Esta tabla constituye el instrumento base para el análisis pericial posterior, sin implicar imputación penal ni atribución automática de responsabilidad jurídica.

Sujeto Categoría criminológica Nivel funcional Rol institucional / operativo
S1 Propio primario Ministerio Dirección política general; definición de prioridades estratégicas y presupuestarias
S2 Propio primario Secretaría General de Estado Dirección sectorial; coordinación superior del sistema de transportes
S3 Propio primario Subsecretaría Gestión administrativa superior; ejecución administrativa de decisiones
S4 Propio primario Secretarías Generales Dirección sectorial específica (Infraestructuras, Transportes); priorización y seguimiento
S5 Propio primario Direcciones Generales Planificación, financiación, normativa y evaluación técnica del sistema ferroviario
S6 Propio secundario Subdirecciones Generales Programación, seguimiento operativo y ejecución técnica de las políticas definidas
S7 Propio secundario ADIF / ADIF Alta Velocidad Gestión operativa de la infraestructura ferroviaria (vía, señalización, seguridad)
S8 Propio secundario / impropio Empresas ferroviarias operadoras Explotación del servicio ferroviario (Renfe, Iryo, Ouigo u otras)
S9 Propio secundario Técnicos y personal de mantenimiento Ejecución técnica directa; detección cotidiana de incidencias
S10 Propio secundario Mandos intermedios operativos Coordinación funcional; canalización de información técnica
S11 Propio terciario AESF Supervisión y control de la seguridad ferroviaria
SP Pronoético Preventivo Advertencia, señalamiento y anticipación del riesgo
SN Damnificado Resultado Recepción directa del daño
SX Damnificado Resultado Daño indirecto y colateral

Grado de responsabilidad criminológica

La responsabilidad criminológica se valora exclusivamente en relación con la posición del sujeto dentro de la Crimergia, atendiendo a tres criterios fundamentales:

  • capacidad decisional real,
  • conocimiento efectivo o razonable del riesgo,
  • margen de intervención para evitar o corregir la situación.

No se trata de responsabilidad penal, sino de relevancia criminológica estructural.

Sujetos Responsabilidad criminológica Fundamentación
S1–S5 Alta Capacidad estratégica, decisional y de priorización; configuración del Drástema
S6–S8 Media Ejecución, gestión y explotación del sistema en condiciones de riesgo
S9–S10 Baja-media Proximidad técnica al riesgo, con limitada capacidad decisoria
S11 Baja-media Omisión de control o supervisión insuficiente
SP Nula Función preventiva sin capacidad causal
SN / SX Nula Recepción del daño sin intervención causal

Grado de responsabilidad global

La responsabilidad global integra dimensiones organizativas, administrativas, éticas, políticas y sociales, y permite comprender el accidente más allá de la ejecución material del daño.

Desde esta perspectiva, se confirma una disociación estructural entre:

  • los niveles que ejecutan,
  • y los niveles que deciden y priorizan.
Sujetos Responsabilidad global Observación criminológica
S1–S5 Muy alta Concentración de poder decisorio, normativo y presupuestario
S6–S8 Media-alta Gestión y explotación continuada del sistema
S9–S10 Media Normalización funcional del riesgo
S11 Media Fallo de supervisión preventiva
SP Relevante (preventiva) Confirmación de previsibilidad estructural
SN / SX Nula Víctimas del proceso sistémico

La diferencia entre responsabilidad criminológica y responsabilidad global resulta esencial para evitar errores de personalización del daño y permite analizar el crímergo como fenómeno sistémico.

 Lectura integrada del caso de Adamuz

La lectura integrada del organigrama y de la tabla de identificación criminológica permite concluir que el accidente ferroviario de Adamuz no puede ser interpretado como un hecho fortuito ni como el resultado exclusivo de un fallo técnico aislado. Por el contrario, se configura como un crímergo sistémico, generado por una Crimergia acumulativa por omisión, distribuida verticalmente a lo largo del sistema ferroviario.

El análisis revela que:

  1. El Drástema estructural se configura en los niveles institucionales superiores (S1–S5), donde se concentran las decisiones estratégicas y la capacidad real de corrección del riesgo.
  2. La Crimergia operativa se articula en los niveles intermedios y operativos (S6–S8), mediante la persistencia de prácticas normalizadas, la continuidad del servicio y la adaptación funcional a condiciones potencialmente inseguras.
  3. La supervisión (S9) aparece debilitada, en la medida en que no logra interrumpir eficazmente la cadena de omisiones previas ni activar mecanismos correctores suficientes.
  4. La existencia de sujetos pronoéticos (SP) confirma que el riesgo no era imprevisible ni desconocido, sino detectado y advertido con anterioridad, reforzando la hipótesis de previsibilidad estructural del daño.
  5. Los sujetos damnificados (SN y SX) ocupan la posición final de un proceso causal que les resulta completamente ajeno, actuando como receptores pasivos del daño generado por el sistema.

Desde esta perspectiva, el accidente de Adamuz debe ser comprendido como el resultado de una falla sistémica de gobernanza del riesgo, en la que ninguna omisión aislada resulta suficiente por sí sola, pero cuya acumulación y persistencia genera las condiciones necesarias para la producción del crímergo.

Esta lectura integrada permite desplazar el foco desde la búsqueda de un “culpable único” hacia el análisis de las dinámicas estructurales de la conducta antisocial institucional, consolidando la utilidad explicativa y preventiva del modelo de la Criminología de la Conducta Antisocial aplicado al ámbito ferroviario.

Discusión

El análisis desarrollado a lo largo de este trabajo permite abordar el accidente ferroviario de Adamuz desde una perspectiva distinta a la habitual, desplazando el foco explicativo desde el suceso puntual hacia el proceso estructural y conductual que lo hace posible. La Discusión no introduce nuevos conceptos ni categorías, sino que interpreta los resultados obtenidos a la luz del modelo propuesto y valora su alcance, utilidad y proyección.

El accidente más allá del hecho fortuito

La primera aportación relevante del análisis es la superación de la lectura del accidente como hecho fortuito o como simple concatenación de errores aislados. La aplicación de la secuencia drástema–crimia–crimergia–crímergo permite mostrar que el daño no emerge de forma súbita, sino que se inscribe en un contexto estructural previo, caracterizado por decisiones, omisiones y tolerancias acumuladas.

Desde esta perspectiva, el accidente no constituye una anomalía del sistema, sino una manifestación extrema de su funcionamiento ordinario bajo determinadas condiciones. El crímergo aparece así como un punto de llegada, no como un punto de partida explicativo. Esta lectura resulta especialmente relevante en infraestructuras críticas, donde la normalización del riesgo y la fragmentación de responsabilidades tienden a diluir la percepción de peligros latentes.

Aportaciones del modelo CCA al análisis de accidentes

El modelo de Criminología de la Conducta Antisocial aporta varias contribuciones específicas al análisis de accidentes complejos:

En primer lugar, introduce una distinción clara entre niveles analíticos, permitiendo separar el plano del hecho dañoso del plano de las conductas previas y del contexto estructural. Esto evita reduccionismos personalistas y facilita una comprensión más completa del proceso del daño.

En segundo lugar, la prosopología criminológica ofrece una herramienta eficaz para identificar y ordenar a los sujetos intervinientes según su posición funcional, sin recurrir a categorías jurídicas ni a imputaciones prematuras. La codificación neutral (S1, S2, SN, SX, etc.) permite trabajar con el caso real sin personalizar el análisis ni condicionar sus conclusiones.

En tercer lugar, la introducción de la motivación criminógena como variable analítica —separada del estatuto del sujeto— posibilita describir la orientación de las conductas sin confundir explicación con justificación. La tipología basada en la terminación -cría se muestra especialmente útil para analizar decisiones organizativas y dinámicas institucionales.

Utilidad pericial y judicial del enfoque

Aunque el modelo no pretende sustituir la investigación judicial ni técnica, su utilidad pericial resulta evidente en varios aspectos.

Por un lado, permite ordenar la complejidad del caso, identificando todos los intervinientes relevantes y situándolos dentro de una estructura analítica clara. Esto resulta especialmente valioso en procedimientos donde confluyen múltiples niveles de decisión y actuación.

Por otro lado, la distinción entre responsabilidad criminológica y responsabilidad global contribuye a evitar errores frecuentes, como la concentración de reproche en los niveles operativos o la invisibilización de las decisiones estructurales. El enfoque facilita así una lectura más equilibrada y rigurosa del proceso del daño.

Asimismo, la metodología basada en indicadores observables y criterios de inferencia controlados dota al análisis de una base defendible en contextos periciales, sin invadir el terreno propio del Derecho Penal ni de la valoración judicial.

Replicabilidad del modelo

Una de las fortalezas del enfoque propuesto es su replicabilidad. Los conceptos, categorías y herramientas empleadas no dependen del caso concreto de Adamuz, sino que pueden aplicarse a otros accidentes en infraestructuras críticas, sistemas organizativos complejos o contextos de riesgo estructural.

La secuencia analítica, la prosopología criminológica, la tipología motivacional y el uso de tablas comparativas constituyen un modelo metodológico transferible, adaptable a distintos ámbitos y escalas. Esta replicabilidad abre la puerta a futuros desarrollos empíricos, contrastes comparativos y refinamientos teóricos.

La Discusión confirma que el accidente de Adamuz puede ser comprendido de manera más precisa cuando se analiza como resultado de un proceso estructural de conducta antisocial, y no como un evento aislado o fortuito. El modelo de Criminología de la Conducta Antisocial se revela, en este sentido, como una herramienta analítica útil, coherente y con potencial aplicado.

Conclusiones

El análisis realizado permite formular una serie de conclusiones criminológicas que consolidan el enfoque propuesto y delimitan con claridad su alcance, utilidad y proyección futura.

 El accidente como resultado de un proceso estructural

La primera conclusión fundamental es que el accidente ferroviario de Adamuz no puede comprenderse adecuadamente como un hecho fortuito ni como la consecuencia exclusiva de un error puntual. Desde la Criminología de la Conducta Antisocial, el suceso se presenta como el resultado final de un proceso estructural, en el que confluyen un Drástema persistente, diversas Crimias acumuladas y una Crimergia organizativa que hace posible la materialización del daño.

Esta lectura desplaza el análisis desde el momento del accidente hacia el conjunto de condiciones previas que lo permiten, ofreciendo una explicación más completa y útil desde el punto de vista preventivo y pericial.

Centralidad de la Crimia en la explicación del daño

El concepto de Crimia se revela como un eje explicativo central para el análisis de accidentes en sistemas complejos. La identificación de conductas antisociales no necesariamente delictivas —en forma de decisiones, omisiones, tolerancias o prácticas organizativas— permite comprender cómo el daño puede gestarse sin necesidad de intención lesiva directa.

La distinción entre Crimia no criminogénica y Crimia criminogénica resulta especialmente relevante, al permitir analizar conductas formalmente lícitas pero materialmente disfuncionales desde una perspectiva de prevención del daño.

 Valor analítico de la prosopología criminológica

La prosopología criminológica ha demostrado ser una herramienta eficaz para identificar y ordenar a los sujetos intervinientes en el proceso del daño, evitando tanto la personalización excesiva como la dilución de responsabilidades.

La diferenciación entre niveles institucionales, operativos, pronoéticos y damnificáticos, junto con el sistema de codificación neutral, permite construir un mapa claro y replicable de intervinientes. Este enfoque facilita el análisis de la Crimergia sin necesidad de recurrir a imputaciones prematuras ni a categorías jurídicas.

Separación metodológica entre estatuto del sujeto y motivación

La separación rigurosa entre el estatuto criminológico del sujeto y la motivación criminógena del acto constituye una aportación metodológica relevante del modelo. La eliminación del concepto de “actor criminógeno reactivo” y la introducción de la motivación como variable explicativa no tipológica evitan confusiones habituales entre explicación y justificación.

La tipología analítica basada en la terminación -cría permite describir la orientación dominante de las conductas de forma precisa, operativa y compatible con el análisis pericial.

Utilidad pericial y diferenciación de responsabilidades

El modelo desarrollado permite diferenciar con claridad entre responsabilidad criminológica y responsabilidad global, evitando errores frecuentes de atribución centrados exclusivamente en los niveles operativos. Esta diferenciación resulta especialmente útil en contextos periciales y administrativos, donde la complejidad organizativa tiende a oscurecer la distribución real de responsabilidades.

El uso de indicadores observables y criterios de inferencia controlados dota al análisis de una base metodológica sólida y defendible, compatible con su eventual uso como apoyo técnico en procedimientos judiciales o administrativos.

Líneas futuras de desarrollo teórico y aplicado

Finalmente, el trabajo pone de manifiesto la necesidad de continuar desarrollando y contrastando los constructos propuestos dentro de la Criminología de la Conducta Antisocial. Entre las principales líneas futuras destacan:

  • la validación empírica del modelo mediante estudios comparados,
  • el refinamiento de la tipología de Crimias y motivaciones criminógenas,
  • la aplicación del enfoque a otros ámbitos de infraestructuras críticas,
  • y su integración en protocolos de análisis pericial y prevención del daño.

El presente artículo no pretende cerrar el debate, sino abrir un marco analítico autónomo, susceptible de evolución y contraste, que contribuya a una comprensión más profunda de los procesos que conducen a la producción del daño en sistemas complejos.

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