Incoherencia en el relato

En el ámbito judicial, decir la verdad no garantiza ser creído por incoherencia en el relato. Esta afirmación, lejos de aludir a supuestos de injusticia estructural, describe una realidad técnica y frecuente: personas que han padecido un daño psicológico genuino pero que son incapaces de trasladarlo al órgano juzgador con la claridad y la linealidad que el proceso judicial parece exigir. Se bloquean, omiten detalles, incurren en contradicciones aparentes o manifiestan una reactividad emocional intensa cuando intentan verbalizar su experiencia.

Incoherencia en el relato y daño psicológico real: por qué la falta de consistencia no equivale a mendacidad

Ante este escenario surge una cuestión de capital importancia para la práctica forense: ¿la ausencia de coherencia narrativa implica necesariamente que el declarante miente? Desde la psicología forense, la respuesta es inequívocamente negativa. La memoria emocional asociada a experiencias traumáticas no se organiza de forma cronológica ni narrativamente perfecta. El miedo, la disociación y los mecanismos de afrontamiento propios del estrés postraumático pueden fragmentar el relato, provocar lagunas mnésicas selectivas y generar una aparente inconsistencia que, en absoluto, constituye indicador fiable de falsedad.

Por esta razón, la evaluación psicológica forense no puede sustentarse en impresiones subjetivas sobre la credibilidad del sujeto ni en la fluidez de su discurso. Su función es analizar, evaluar y fundamentar técnicamente la existencia o ausencia de daño psicológico, atendiendo a la complejidad del funcionamiento cognitivo y emocional humano. Cada expediente judicial representa a una persona cuya historia ha de ser comprendida en su contexto clínico y forense antes de ser sometida a valoración jurídica.

Resumen jurídico-forense

La incoherencia narrativa en declaraciones judiciales no constituye prueba de mendacidad. El trauma psicológico altera los procesos de consolidación y recuperación de la memoria, lo que puede producir relatos fragmentados, contradictorios o emocionalmente desorganizados. La evaluación psicológica forense, como medio de prueba pericial regulado en los artículos 456 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exige un análisis técnico riguroso, ajeno a la valoración intuitiva de la credibilidad. Métodos como el SVA-CBCA o el SRSD permiten analizar la validez del testimonio con base empírica, distinguiendo síntomas reales de simulación o disimulación.

Análisis e implicaciones

La confusión entre incoherencia narrativa y falsedad del testimonio tiene consecuencias directas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Una valoración probatoria que equipare inconsistencia con mendacidad puede determinar resoluciones judiciales desfavorables para víctimas de violencia, abuso o trauma continuado. El Tribunal Supremo, en numerosas resoluciones, ha advertido sobre la necesidad de valorar el testimonio de las víctimas con criterios técnicos y no exclusivamente con arreglo a la lógica narrativa convencional.

Aplicación profesional

En la práctica pericial, el psicólogo forense debe aplicar protocolos validados para la evaluación de la credibilidad del testimonio y la valoración del daño psicológico, como la Guía de Buenas Prácticas para la evaluación psicológica forense del daño en víctimas, publicada por el Consejo General de la Psicología de España. En procedimientos de jurisdicción penal, civil y de familia, el informe pericial psicológico debe explicitar los instrumentos empleados, los criterios diagnósticos aplicados conforme al DSM-5-TR o la CIE-11, y las conclusiones debidamente fundamentadas.

Contexto normativo

La prueba pericial psicológica se regula en los artículos 456 a 485 de la LECrim y en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el ámbito europeo, la Directiva 2012/29/UE sobre derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos establece la necesidad de evaluaciones individualizadas que contemplen la vulnerabilidad psicológica. El Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son organismos de referencia en la coordinación pericial en España.

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Montse R. Villegas .

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