Asco, vergüenza y juicio jurídico: cuando las emociones morales

Psicólogos ForensesAsco, vergüenza y juicio jurídico: cuando las emociones morales condicionan la norma y la sanción

Los sistemas jurídicos no se configuran únicamente a partir de reglas, principios abstractos y mecanismos procesales. Incorporan también concepciones históricas sobre moralidad, normalidad y aquello que una comunidad considera intolerable. En ese entramado, determinadas emociones operan como factores que delimitan lo que una sociedad acepta, castiga o excluye. Esta dimensión afectiva del derecho, con frecuencia implícita, merece un examen crítico riguroso.

La filósofa Martha C. Nussbaum, en su obra Hiding from Humanity: Disgust, Shame, and the Law (2004), analiza este fenómeno desde la filosofía moral y jurídica. Su tesis central no consiste en contraponer emoción y razón, sino en escrutar el contenido valorativo que ciertas emociones aportan cuando intervienen en la fundamentación de normas y penas. La repugnancia o asco plantea un problema específico: puede incorporar fantasías de contaminación, pureza y degradación que se proyectan sobre determinados cuerpos, prácticas o grupos sociales. Cuando esa reacción visceral se eleva a criterio moral, la diferencia puede ser construida como amenaza y la aversión colectiva puede adquirir apariencia de justificación jurídica legítima. Nussbaum rebate así las posiciones —asociadas históricamente a autores como Lord Devlin— que atribuyen al asco una autoridad moral suficiente para fundamentar la regulación legal de conductas.

La vergüenza, por su parte, plantea una problemática diferente aunque igualmente relevante para las instituciones de justicia. En determinadas condiciones, esta emoción no se limita a evaluar una conducta concreta, sino que compromete la identidad pública completa de quien la realiza. El estigma fija a la persona en una marca permanente, transforma el reproche en degradación social y puede prolongarse indefinidamente más allá de la sanción formal establecida. Por este motivo, Nussbaum cuestiona tanto las penas basadas en la humillación pública como las instituciones que participan activamente en la producción de esa degradación identitaria.

El problema que subyace es de naturaleza institucional: las emociones socialmente dominantes pueden intervenir en la definición de la normalidad, la desviación y el merecimiento de castigo, sin que ese proceso quede suficientemente expuesto al escrutinio crítico. La crítica de Nussbaum exige examinar no solo las decisiones jurídicas particulares, sino también los criterios morales que las legitiman. Una institución de justicia no opera al margen de la cultura afectiva de su contexto social; el desafío reside en someter esa herencia emocional a evaluación racional, especialmente cuando la repulsión y la vergüenza contribuyen a convertir la diferencia en inferioridad moral y esta, a su vez, en fundamento de exclusión jurídica y social.

Resumen jurídico-forense

— Los sistemas jurídicos integran concepciones morales e históricas que van más allá de la norma escrita.— Martha C. Nussbaum en Hiding from Humanity (2004) analiza el papel del asco y la vergüenza en la fundamentación legal.— La repugnancia puede incorporar proyecciones de contaminación y pureza sobre grupos o prácticas, generando exclusión con apariencia jurídica.— La posición de Lord Devlin —que otorga al asco autoridad moral legislativa— es expresamente rebatida.— La vergüenza institucional puede transformar el reproche penal en estigma permanente, prolongando la sanción más allá de su término formal.— El problema es estructural: las emociones dominantes condicionan los criterios de normalidad, desviación y merecimiento de pena.— Se exige un escrutinio crítico de los fundamentos afectivos que legitiman decisiones jurídicas.

Análisis e implicaciones

Desde una perspectiva forense y jurídica, la tesis de Nussbaum interpela directamente la motivación de resoluciones judiciales y los fundamentos de la individualización de la pena. Cuando el razonamiento judicial incorpora implícitamente criterios de repugnancia social o vergüenza pública, puede vulnerar el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y el derecho a la dignidad personal del artículo 10. En el ámbito forense, la evaluación psicológica de acusados o víctimas puede verse distorsionada si el perito no identifica y neutraliza estos sesgos emocionales en el proceso valorativo.

Aplicación profesional

Los psicólogos forenses deben identificar cuándo los criterios de peligrosidad o reincidencia en informes periciales incorporan subrepticiamente sesgos de aversión social hacia determinados perfiles. Instrumentos como el HCR-20 o el PCL-R deben aplicarse con escrutinio metodológico para evitar que la valoración del riesgo reproduzca estigmas vinculados a identidad o conducta. Asimismo, en procedimientos con jurado popular, el efecto del asco y la vergüenza sobre la deliberación es un factor que la psicología del testimonio y la psicología jurídica deben abordar explícitamente en sus dictámenes y asesoramiento procesal.

Contexto normativo

El artículo 10 de la Constitución Española consagra la dignidad humana como fundamento del orden jurídico. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus artículos 3 y 8, prohíbe los tratos degradantes y protege la vida privada frente a estigmatizaciones. El Código Penal español regula la individualización de la pena en los artículos 61 a 79, exigiendo criterios objetivos. El Consejo General del Poder Judicial y el Comité de Bioética de España han señalado la necesidad de incorporar salvaguardas contra sesgos implícitos en la valoración judicial y pericial.

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