Rechazo del menor a un progenitor: evaluación forense frente
Rechazo del menor a un progenitor: evaluación forense frente a atribución prematura de manipulación
Consideremos el escenario de una separación altamente conflictiva en la que un menor de nueve años manifiesta rechazo hacia uno de sus progenitores, reproduce expresiones propias del vocabulario adulto y exhibe reacciones de angustia anticipatoria antes de los encuentros. Mientras uno de los padres invoca la existencia de interferencia parental, el otro sostiene que el rechazo responde a causas objetivas y verificables. La pregunta que debe formularse el psicólogo forense no es quién tiene razón, sino qué está viviendo realmente ese niño.
Desde la psicología forense, atribuir el rechazo a una campaña de manipulación sin haber completado una evaluación rigurosa constituye un error metodológico grave. El análisis debe integrar la historia relacional del menor con ambos progenitores, el contexto en que surge el rechazo, y la exploración sistemática de posibles experiencias de maltrato, negligencia o exposición crónica al conflicto interparental. Que el niño reproduzca frases adultas no acredita por sí solo la existencia de adoctrinamiento, del mismo modo que el rechazo a un progenitor no equivale automáticamente a que existan causas justificadas que lo expliquen.
La evaluación psicológica forense exige escuchar al menor mediante técnicas de entrevista que excluyan preguntas sugestivas, inducidas o cargadas emocionalmente. Toda hipótesis derivada de las narrativas de los adultos debe contrastarse con fuentes independientes, y ninguna conclusión puede construirse sobre los presupuestos previos de ninguna de las partes. El rigor metodológico no es una opción, sino una exigencia deontológica y procesal.
Un menor inmerso en un proceso de ruptura familiar no puede convertirse en instrumento probatorio de ninguno de los progenitores, ni su rechazo ser interpretado como evidencia automática en contra de uno de ellos. La prioridad del perito es determinar qué necesita ese niño para estar efectivamente protegido, y no identificar culpables. La función del psicólogo forense es iluminar al juzgador, no confirmar las tesis de quien encarga la prueba.
Resumen jurídico-forense
• El rechazo del menor a un progenitor no puede equipararse directamente a manipulación parental sin evaluación previa.• La interferencia parental es una hipótesis a contrastar, no una premisa de partida.• La exploración forense debe incluir el análisis de posibles maltrato, negligencia y conflicto interparental.• Las entrevistas forenses al menor deben realizarse sin preguntas sugestivas ni presiones externas.• El psicólogo forense debe contrastar toda información con fuentes independientes.• El menor no puede ser utilizado como prueba instrumental por ninguna de las partes.• La evaluación debe orientarse al interés superior del menor y a su protección efectiva.
Análisis e implicaciones
El interés superior del menor, consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, obliga a que cualquier decisión judicial o pericial se fundamente en una valoración integral de la situación del niño. Atribuir precipitadamente el rechazo a síndrome de alienación parental —constructo sin aval científico reconocido por la comunidad forense mayoritaria— puede conducir a resoluciones judiciales que ignoren situaciones reales de riesgo o vulneración de derechos. La evaluación forense rigurosa es, por tanto, una garantía procesal y una exigencia de protección.
Aplicación profesional
En la práctica pericial, el psicólogo forense debe aplicar protocolos de entrevista validados, como el Protocolo NICHD o las directrices del Grupo de Trabajo sobre Entrevistas Forenses, que garantizan la neutralidad y la no contaminación del testimonio del menor. La evaluación debe incluir observación de la interacción con ambos progenitores, pruebas psicométricas estandarizadas y análisis de informes de otros profesionales intervinientes. El informe pericial ha de ser explícito en sus limitaciones y no exceder el alcance de los datos objetivamente obtenidos, conforme a los principios del Código Deontológico del Consejo General de la Psicología de España.
Contexto normativo
El marco legal aplicable incluye la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que refuerza los mecanismos de detección del maltrato en contextos de ruptura familiar. En el ámbito europeo, el Convenio de los Derechos del Niño de la ONU y el Reglamento Bruselas II ter establecen estándares de escucha activa del menor en procedimientos que afecten a su custodia y régimen de visitas.
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Lucía J.
