Ipseidad, lenguaje y Derecho: la pluralidad de sentidos frente

Psicólogos ForensesIpseidad, lenguaje y Derecho: la pluralidad de sentidos frente al monismo interpretativo

La Carta a los Efesios (Ef 5, 4) incluye una advertencia que, leída superficialmente, podría interpretarse como una impugnación del oxímoron y de cualquier forma de expresión paradójica: la exhortación a evitar la chabacanería, la necedad y, en particular, las palabras de doble sentido. Llevada al extremo, esta lectura implicaría asumir que el lenguaje ha de ser unívoco y que la realidad objetiva posee un significado único, rígido y predeterminado. Este monismo interpretativo no solo empobrece el discurso, sino que contradice la estructura misma de la experiencia humana.

La condición de persona no es compatible con un significado clausurado. La realidad material, en su objetividad estricta, no contiene un sentido único ni siquiera un doble sentido: alberga una capacidad inagotable para recibir los significados que cada sujeto le atribuye desde su propia ipseidad, esto es, desde esa mismidad biográfica, única y relacional, desde la cual cada individuo construye su narrativa autobiográfica. Esta atribución no constituye un relativismo caótico, sino la expresión más genuina de la subjetividad personal: dotamos a la materia de propósito, de dolor, de amor o de trascendencia. El oxímoron y la paradoja no son, por tanto, imperfecciones del lenguaje, sino sus instrumentos más precisos para expresar el misterio inabarcable de la persona.

La resolución del aparente conflicto con Efesios no reside en suprimir la profundidad narrativa, sino en distinguir entre dos usos radicalmente distintos del lenguaje equívoco. Lo que el texto condena no es la complejidad expresiva que ilumina verdades complejas —como el verbo «desvivirse» por amor—, sino el doble sentido utilitarista: la ironía destructiva, la manipulación del lenguaje orientada a engañar, cosificar o instrumentalizar al prójimo. Esa es la auténtica chabacanería. Frente a los intentos contemporáneos de imponer un lenguaje plano, burocrático y de sentido único como mecanismo de control, reivindicar la pluralidad de significados de la realidad constituye un acto genuino de soberanía personal.

Resumen jurídico-forense

El post desarrolla los siguientes ejes conceptuales de relevancia para el Derecho y las ciencias forenses: 1. El monismo interpretativo como riesgo epistemológico en la hermenéutica jurídica. 2. La ipseidad como fundamento de la subjetividad personal y de la construcción narrativa del sujeto procesal. 3. La distinción entre lenguaje paradójico legítimo y manipulación instrumental del lenguaje. 4. El oxímoron como herramienta de precisión en la expresión de realidades jurídicas complejas. 5. La crítica al lenguaje burocrático de sentido único como mecanismo de control institucional. 6. La soberanía personal como valor opuesto a la imposición de relatos normativos únicos.

Análisis e implicaciones

En el ámbito jurídico-forense, la distinción entre pluralidad interpretativa legítima y manipulación instrumental del lenguaje tiene implicaciones directas en la valoración de la prueba testifical y en el análisis de la credibilidad del testimonio. La psicología del testimonio reconoce que el sujeto que declara no describe hechos fríos, sino que los dota de significado desde su propia historia biográfica. Ignorar esta dimensión narrativa conduce a errores graves en la evaluación pericial de la veracidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no codifica este principio explícitamente, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo lo asume al exigir la valoración conjunta y contextualizada de la prueba.

Aplicación profesional

El psicólogo forense que evalúa la credibilidad de un testimonio debe operar precisamente desde esta lógica: el relato del declarante no es una transcripción objetiva de hechos, sino una narración construida desde su ipseidad. Herramientas como el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), integrado en el protocolo SVA, o el Statement Validity Assessment, asumen implícitamente que la coherencia narrativa no equivale a literalidad. Del mismo modo, en la evaluación de daño psicológico conforme a los criterios del DSM-5-TR o la CIE-11, el perito ha de interpretar el relato subjetivo del evaluado sin reducirlo a un esquema unívoco y predeterminado.

Contexto normativo

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas, obligan a una escucha activa y contextualizada del relato de personas vulnerables. El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado han emitido guías de buenas prácticas que reconocen la naturaleza narrativa del testimonio. La Ley Orgánica 10/1995 (Código Penal) tipifica en sus artículos sobre estafa y coacciones precisamente la instrumentalización manipuladora del lenguaje que el post identifica como la verdadera chabacanería condenable.

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