Planteamiento sistemático

Si el delito es una categoría jurídico-normativa construida por el Derecho Penal para habilitar la intervención punitiva del Estado (Mir Puig, 2016), el Crímergo se propone como una categoría ontológico-estructural cuyo fundamento radica en la naturaleza misma de los procesos sociales disruptivos, con independencia de su tipificación legal.

El delito responde a la pregunta: ¿Es punible? Su existencia depende de la adecuación de una conducta a un tipo penal previamente establecido (Muñoz Conde & García Arán, 2019). El Crímergo, por el contrario, responde a una interrogante distinta: ¿Se ha producido una emergencia estructural dañoso-social suficiente?

Esta distinción no es meramente terminológica. Como señala García-Pablos de Molina (2007), la Criminología ha luchado históricamente por emancipar su objeto de estudio del que le impone el Derecho Penal. La categoría de Crímergo pretende contribuir a esa emancipación, permitiendo analizar fenómenos que, aunque no siempre punibles, resultan criminógenamente relevantes. Por ello, no todo delito es necesariamente Crímergo en sentido pleno —pues puede carecer de efectos estructurales— y no todo Crímergo requiere tipificación penal —pues puede manifestarse en dinámicas de daño social no codificadas (Rivera Beiras, 2016).

El análisis que sigue delimita los cinco elementos sin los cuales no puede hablarse de Crímergo estructuralmente configurado, atendiendo tanto a su dimensión analítica como a sus implicaciones epistemológicas para la Criminología de la Conducta Antisocial.

El Acto: presupuesto operativo

Acción y omisión como exteriorización volitiva

El Crímergo exige siempre un acto humano imputable, ya sea mediante acción positiva —comportamiento activo que introduce una modificación en el mundo exterior— o mediante omisión relevante —abstención de una conducta debida que genera consecuencias equiparables a la acción positiva—. No basta una disposición interna, un pensamiento o una intención no exteriorizada (Garland, 2001). La Crimergia debe exteriorizarse para resultar socialmente perceptible y estructuralmente operativa.

El acto constituye el vector operativo que introduce energía ética en el sistema social, entendiendo por tal la capacidad de la conducta humana para modificar —constructiva o destructivamente— las relaciones intersubjetivas y las estructuras normativas en las que estas se insertan (Hobbes, 1651/1980). Sin acto, no hay modificación del mundo; sin modificación, no hay posibilidad de Crímergo.

Acto y voluntariedad mínima

El acto no requiere necesariamente dolo pleno en el sentido técnico-jurídico —esto es, conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito (Mir Puig, 2016)— pero sí exige un control conductual básico y capacidad de comprensión situacional. Sin voluntariedad mínima —entendida como posibilidad de dirigir la propia conducta conforme a sentido— no hay Crímergo, aunque pueda existir daño.

Esta precisión resulta relevante para distinguir el Crímergo de meros accidentes o fenómenos naturales. El acto crimergénico requiere un sujeto agente con suficiente capacidad para comprender el significado social de su conducta, aunque dicha comprensión no alcance las exigencias del dolo penal (Zaffaroni, 2012).

Acto y ruptura de equilibrio

El acto se convierte en elemento del Crímergo cuando deja de ser neutro y comienza a interactuar con el Drástema —el entorno criminomorfogenético definido en capítulos anteriores—. El acto aislado no es suficiente para configurar Crímergo. Debe insertarse estructuralmente en un campo relacional que lo dote de sentido y eficacia disruptiva (Parsons, 1951/1968). Esta inserción estructural implica que el acto no opera en el vacío, sino en un sistema de interacciones que amplifica, modula o mitiga sus efectos.

Emergencia estructural

Aquí se encuentra uno de los elementos diferenciadores más importantes del Crímergo respecto de las categorías penales clásicas.

El Crímergo como fenómeno emergente

Un Crímergo no es solo conducta individual, por muy reprochable que esta sea. Es una reorganización del sistema relacional que trasciende la mera suma de acciones particulares. La emergencia estructural —concepto tomado de la teoría de sistemas sociales (Luhmann, 1984/1998)— implica:

  1. Alteración de vínculos: modificación de las relaciones entre los elementos del sistema social.

  2. Activación de respuestas sociales: generación de reacciones —formales o informales— frente a la conducta disruptiva.

  3. Modificación de expectativas normativas: cambio en lo que los miembros de la sociedad esperan unos de otros en términos de comportamiento (Elster, 2007).

Relación con el Drástema

El Drástema —concepto acuñado en el Capítulo 3— es el entorno criminomorfogenético que precede y contextualiza al Crímergo. El Crímergo emerge dentro del Drástema, pero no se identifica con él. Puede existir Drástema sin Crímergo (entorno criminógeno latente que no llega a activarse), pero no puede existir Crímergo sin algún Drástema previo que le sirva de caldo de cultivo (Sutherland, 1947/2015).

Esta relación entre entorno y emergencia recuerda a la teoría ecológica de la Escuela de Chicago, que postulaba que ciertos entornos urbanos —caracterizados por desorganización social— generaban mayores tasas de criminalidad con independencia de los individuos concretos que los habitaran (Shaw & McKay, 1942/1969).

Dimensión sistémica

La emergencia estructural se manifiesta cuando concurren tres condiciones sistémicas:

  • Efectos expansivos: la conducta produce consecuencias que desbordan el ámbito del autor.

  • Reordenamiento relacional: se modifican las posiciones, roles o vínculos de los actores implicados.

  • Activación de control social: se ponen en marcha mecanismos de respuesta —desde el reproche informal hasta la sanción penal— que pretenden restaurar el equilibrio alterado (Garland, 2001).

Daño o puesta en peligro relevante

El tercer elemento delimita la frontera material del Crímergo, distinguiéndolo de meras transgresiones formales sin entidad lesiva.

Daño efectivo

Existe daño efectivo cuando se produce lesión real a bienes, personas o estructuras sociales. Esta lesión debe ser objetivamente constatable y socialmente significativa. Rivera Beiras (2016) ha subrayado la importancia de incorporar al análisis criminológico la categoría de daño social (social harm), que permite visibilizar afectaciones no siempre tipificadas penalmente pero estructuralmente relevantes —como las derivadas de políticas económicas excluyentes o de la violencia institucional—.

 Puesta en peligro relevante

No todo riesgo es suficiente para configurar Crímergo. Debe tratarse de un peligro:

  • Objetivamente constatable: verificable mediante criterios empíricos.

  • Socialmente significativo: relevante para la comunidad en términos de alarma o afectación de intereses colectivos.

  • Éticamente no permitido: no amparable por normas sociales legítimas o por derechos fundamentales (Galtung, 1969).

La puesta en peligro relevante amplía el campo de la Criminología más allá del Código Penal, permitiendo analizar conductas que, sin llegar a consumar un daño, generan una probabilidad inaceptable de producción del mismo.

Relevancia estructural

La relevancia del daño o peligro no es únicamente cuantitativa —medible en términos económicos o físicos—. Es también cualitativa. Puede existir un daño pequeño en términos materiales, pero estructuralmente disruptivo por su capacidad para erosionar confianzas básicas, debilitar instituciones o normalizar prácticas lesivas (Durkheim, 1895/1982). La teoría de la anomia de Merton (1938) muestra cómo ciertas conductas aparentemente menores pueden, cuando se generalizan, desestructurar el orden normativo.

Blapohíresis

Elemento nuclear del modelo, la Blapohíresis constituye el núcleo volitivo-estructural del Crímergo.

Definición operativa

La Blapohíresis (del griego blapto: dañar, y hairesis: elección) es la asunción consciente de un riesgo dañoso no permitido. Implica:

  • Conocimiento del riesgo: percepción actual de la probabilidad de producción del daño.

  • Decisión de actuar pese a él: mantenimiento de la conducta a pesar de dicho conocimiento.

  • Aceptación de la posible lesión estructural: disposición interna a asumir las consecuencias dañosas de la acción.

Este concepto se relaciona con lo que la psicología cognitiva denomina toma de decisiones en condiciones de incertidumbre (Kahneman, 2011), pero añade un componente ético: la decisión recae sobre riesgos socialmente no permitidos.

Diferenciación respecto al dolo clásico

La Blapohíresis no coincide exactamente con las categorías clásicas de imputación subjetiva del Derecho Penal:

  • Dolo directo: el autor quiere realizar el tipo objetivo y conoce los elementos que lo integran (Mir Puig, 2016).

  • Dolo eventual: el autor se representa la posibilidad del resultado y la acepta.

  • Imprudencia típica: el autor infringe un deber de cuidado sin aceptar el resultado.

La Blapohíresis es más amplia: se centra en la relación consciente con el riesgo estructural, con independencia de que dicho riesgo esté tipificado o de que el autor «quiera» el resultado en sentido psicológico. Recuerda al concepto de responsabilidad por las consecuencias previsibles desarrollado por la filosofía moral (Jonas, 1979/1995), pero aplicado al campo criminológico.

Función delimitadora

Sin Blapohíresis:

  • Puede existir daño accidental (causado sin conocimiento ni aceptación del riesgo).

  • Puede existir Drástema activado (entorno criminógeno en funcionamiento).

  • Pero no existe Crímergo pleno.

La Blapohíresis es, por tanto, el núcleo volitivo-estructural que distingue al Crímergo de meros procesos causales o de daños no imputables a decisión humana. Como señala Zaffaroni (2012), la culpabilidad —en sentido amplio— requiere siempre una vinculación subjetiva mínima entre el autor y el hecho.

Condición necesaria y suficiencia estructural

Este es el elemento que cierra el círculo conceptual del Crímergo.

Condición necesaria

El acto debe ser causalmente indispensable en la producción de la emergencia estructural. Si el resultado se habría producido igual sin esa intervención —porque el Drástema tenía suficiente entidad para generar por sí mismo la reorganización dañosa—, no existe Crímergo atribuible a ese sujeto concreto.

Esta exigencia remite a las teorías de la imputación objetiva desarrolladas por el Derecho Penal (Roxin, 1997/2014), pero aplicadas al ámbito criminológico: no basta cualquier contribución causal; se requiere que la conducta haya sido condición sine qua non del resultado estructural.

Suficiencia estructural

No basta la mera participación en el proceso criminógeno. Debe existir capacidad suficiente para:

  • Generar reorganización sistémica: alterar efectivamente las relaciones sociales implicadas.

  • Activar dinámicas de control social: provocar respuestas institucionales o comunitarias.

  • Alterar expectativas normativas: modificar lo que los miembros de la sociedad esperan unos de otros.

La suficiencia estructural no se mide solo por la intensidad del acto, sino por su posición estratégica en el campo relacional (Bourdieu, 1980/2007). Un acto aparentemente menor puede ser estructuralmente suficiente si afecta a nodos clave del sistema social.

Convergencia de los cinco elementos

Solo cuando concurren:

  1. Acto (A) humano imputable.

  2. Emergencia estructural (E) del sistema relacional.

  3. Daño o peligro relevante (D) socialmente significativo.

  4. Blapohíresis (B) como asunción consciente del riesgo.

  5. Condición necesaria y suficiencia estructural (S) en la producción del resultado.

podemos hablar con rigor técnico de Crímergo. Esta concurrencia no es meramente aditiva, sino sinérgica: los cinco elementos interactúan configurando una realidad emergente irreductible a sus componentes aislados (Morin, 1977/1992).

Esquema sintético del Crímergo

Podemos formularlo de manera estructural:

Crímergo = Acto (A) + Emergencia estructural (E) + Daño o Peligro relevante (D) + Blapohíresis (B) + Suficiencia estructural (S)

Es decir:

C=A+E+D+B+S

Si uno de los elementos falta, hablamos de:

  • Conducta desviada: comportamiento apartado de la norma, pero sin entidad crimergénica (Becker, 1963/2009).

  • Drástema latente: entorno criminógeno que no llega a activarse.

  • Daño accidental: lesión producida sin Blapohíresis ni suficiencia estructural.

  • Mero riesgo no estructural: peligro insignificante o socialmente permitido.

Pero no de Crímergo pleno en sentido técnico.

Principio de Emergencia Crimergológica

De la convergencia analítica de los cinco elementos constitutivos del Crímergo —acto, emergencia estructural, daño o peligro relevante, Blapohíresis y suficiencia estructural— se deriva el siguiente enunciado estructurante del modelo crimergológico:

Toda acción u omisión dotada de Blapohíresis que, inserta en un Drástema activo, alcance suficiencia estructural para generar reorganización relacional dañoso-social, constituye un Crímergo.

Este enunciado no introduce un elemento nuevo en el sistema, sino que formaliza el umbral ontológico a partir del cual una conducta adquiere entidad crimergénica plena. Se trata, por tanto, de un principio de demarcación que opera en el plano de la realidad social, no meramente en el de su descripción teórica.

Naturaleza epistemológica

El Principio de Emergencia Crimergológica no opera como ley conductual general —al modo de la Ley de la Conducta Criminogénica, la Ley de la Conducta Criminógena o la Ley de la Conducta Criminodinámica— sino como criterio delimitador ontológico (Bunge, 1977/2012). Su función no es explicar la evolución temporal de la conducta antisocial, sino establecer el punto exacto en que una conducta trasciende el ámbito de lo meramente anómalo, accidental o tolerable para adquirir capacidad disruptiva del equilibrio relacional.

En términos epistemológicos, el principio fija el umbral de emergencia estructural del Crímergo, operando como un discriminador que permite distinguir, dentro del continuo de la conflictividad social, aquellos fenómenos que merecen el estatus de objeto propio de la Crimergología.

Función sistemática dentro de la CCA

Dentro de la arquitectura de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA) , el Principio de Emergencia Crimergológica cumple cuatro funciones esenciales:

Función delimitadora

Distingue el Crímergo de categorías próximas pero conceptualmente distintas:

  • Conducta desviada: comportamiento que se aparta de la norma estadística o social, pero sin Blapohíresis ni suficiencia estructural (Becker, 1963/2009).

  • Criminogenicidad latente: potencialidad delictiva no actualizada en conducta efectiva.

  • Drástema no activado: entorno criminomorfogenético que no ha generado emergencia estructural.

  • Daño accidental sin Blapohíresis: lesión producida sin asunción consciente del riesgo.

  • Riesgo socialmente permitido: peligro inherente a actividades lícitas que la sociedad acepta como contrapartida de sus beneficios.

Función integradora

Articula en un solo enunciado los cinco elementos previamente analizados, evitando que operen como requisitos aislados o meramente acumulativos. La emergencia crimergológica es el resultado de su interacción sinérgica, no de su simple adición (Morin, 1977/1992).

Función operativa

Permite aplicar el modelo a estudios de caso concretos, ofreciendo un criterio técnico para determinar cuándo una conducta alcanza entidad crimergénica estructural. Esta operatividad se despliega en análisis diagnósticos, evaluación de políticas preventivas y estudios comparativos transculturales o históricos.

Función fundamentadora

Consolida la Crimergología como desarrollo sistemático interno de la CCA, dotándola de un principio estructurante propio que la diferencia de otras aproximaciones criminológicas. Este principio actúa como bisagra epistemológica entre las leyes conductuales generales (que explican la dinámica de la conducta antisocial) y la categoría operativa de Crímergo (que identifica sus manifestaciones estructuralmente relevantes).

Formulación cuasi-formal

Desde una perspectiva estructural, el principio puede expresarse del siguiente modo:

Si:

A ∧ E ∧ D ∧ B ∧ S

(dentro de un Drástema activo)

Entonces:

C (Crímergo)

Donde:

  • A = Acto humano imputable (acción u omisión con control conductual básico)

  • E = Emergencia estructural (reorganización del sistema relacional)

  • D = Daño o peligro relevante (lesión efectiva o riesgo cualificado)

  • B = Blapohíresis (asunción consciente del riesgo dañoso no permitido)

  • S = Suficiencia estructural (capacidad de generar reorganización sistémica)

La ausencia de cualquiera de estos elementos impide la configuración del Crímergo en sentido técnico, aunque puedan concurrir otras categorías criminológicas.

Formalmente:

¬(A ∧ E ∧ D ∧ B ∧ S)→¬C

Alcance y límites

El Principio de Emergencia Crimergológica no pretende ampliar el ámbito de la punición penal ni sustituir las categorías jurídicas tradicionales. Su finalidad es estrictamente analítica y comprensiva (Giddens, 1984/1995). Se trata de un principio orientado a:

  1. Comprender la génesis estructural del daño social: desvelar los mecanismos mediante los cuales ciertas conductas adquieren capacidad disruptiva.

  2. Identificar el momento de activación sistémica: determinar cuándo una conducta deja de ser un episodio aislado para convertirse en reorganizadora del campo relacional.

  3. Delimitar conceptualmente el campo propio de la Crimergología: establecer las fronteras del objeto de estudio sin incurrir en reduccionismos legalistas ni en expansiones indeterminadas.

El principio opera, por tanto, como un instrumento heurístico (Lakatos, 1978/1983) que permite seleccionar, organizar e interpretar los fenómenos relevantes conforme a un modelo estructural coherente.

El principio no amplía el objeto de la criminología; lo clarifica estructuralmente.

Relación con el paradigma de la Crimebiosis

En el marco más amplio de la Crimebiosis —entendida como paradigma general de la interacción entre conducta antisocial y entorno social—, el Principio de Emergencia Crimergológica ocupa una posición estratégica:

Nivel paradigmático Función Instrumento
Crimebiosis Marco general de inteligibilidad Principios ontológicos
CCA Desarrollo sistemático Leyes conductuales
Crimergología Análisis de emergencias estructurales Principio de Emergencia
Crímergo Categoría operativa Elementos constitutivos

Esta articulación garantiza la coherencia interna del modelo y su capacidad para integrar nuevos desarrollos sin perder consistencia teórica.

CONCLUSIÓN

El Crímergo no es una categoría moralizante destinada a ampliar la punición. Es una categoría estructural orientada a ampliar la comprensión. Al desplazar el foco del «delito» a la «emergencia estructural», la Criminología de la Conducta Antisocial adquiere autonomía epistemológica frente al Derecho Penal (Garrido, Stangeland & Redondo, 2006).

Los cinco elementos constitutivos —acto, emergencia estructural, daño o peligro relevante, Blapohíresis y suficiencia estructural— no operan como una mera lista de verificación. Adquieren su verdadera potencia cuando se integran bajo el Principio de Emergencia Crimergológica, que constituye la piedra angular de la Crimergología. Este principio no es una ley predictiva, sino un criterio delimitador que permite organizar la experiencia, discriminar lo relevante de lo accesorio y fundamentar un análisis riguroso de la conflictividad social.

En el plano analítico, desempeña una función comparable a la que el principio de legalidad cumple en el ámbito jurídico: ambas categorías establecen el umbral a partir del cual ciertos fenómenos merecen un tratamiento específico y diferenciado, sin confundir por ello sus respectivos ámbitos de aplicación.

Este desplazamiento del foco —del delito al Crímergo— no es meramente terminológico. Es paradigmático en el sentido kuhniano (Kuhn, 1962/2004): implica una nueva forma de ver, interpretar e intervenir sobre los fenómenos criminógenos. La categoría de Crímergo permite analizar procesos que, aunque no siempre delictivos, resultan centrales para comprender la génesis, desarrollo y prevención de la conflictividad social en sus formas más disruptivas.

Como señala Rivera Beiras (2016), una Criminología verdaderamente crítica debe atreverse a reformular sus categorías para abordar fenómenos que las ciencias penales tradicionales han dejado en la penumbra. El Crímergo aspira a ser una de esas categorías: una herramienta conceptual para iluminar zonas de sombra y contribuir a una sociedad más consciente de los procesos que la dañan y de las respuestas que pueden protegerla.

En última instancia, el Capítulo 4 no ha pretendido construir un nuevo tipo penal, sino dotar a la Criminología de un instrumento analítico capaz de captar la dimensión estructural de la conducta antisocial. Los cinco elementos y su principio de emergencia conforman, así, la arquitectura básica sobre la que la Crimergología podrá seguir desarrollándose como ciencia de lo socialmente disruptivo.

Referencias bibliográficas

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