El presente trabajo examina, desde la criminología de la conducta antisocial, la figura del sujeto pronoético y, de manera más precisa, la del sujeto pronoético prodrómico, entendido como la persona física advertente que identifica y exterioriza, en fase previa o inicial, un riesgo con relevancia criminológica o procesal. El eje del análisis no es la denuncia falsa en abstracto ni una crítica general a los sistemas de tutela, sino la necesidad de pensar criminológicamente las imputaciones excepcionalmente instrumentalizadas cuando su capacidad lesiva es extraordinaria. Para ello se parte de una concepción de la criminología que no se agota en el delito legalmente tipificado, sino que atiende a la conducta antisocial y a sus efectos sociales, relacionales, simbólicos e institucionales (Hassemer & Muñoz Conde, 1989). Sobre esa base, se propone una prognosis criminológica del riesgo como forma de advertencia analítica que no sustituye la prueba ni prejuzga los hechos, pero sí llama la atención sobre la necesidad de cautela, contraste y garantías allí donde una imputación de máxima gravedad puede producir daños intensos aun antes de su comprobación definitiva. El trabajo toma como supuesto de referencia un caso público difundido por el Poder Judicial en Cantabria relativo a una condena por denuncia falsa tras una acusación de abusos sexuales sobre menores en un contexto de conflicto por la custodia. Ese caso no se utiliza para generalizar, sino para mostrar que la posibilidad existe y que, precisamente por su excepcionalidad y elevada lesividad, justifica una advertencia pronoética prodrómica. Todo ello se examina en relación con la Ley Orgánica 1/2004, el artículo 24 de la Constitución, la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa y la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito.

Introducción

La protección de las víctimas constituye una exigencia irrenunciable de cualquier Estado de Derecho. En España, la Ley Orgánica 1/2004 fue concebida como un sistema integral de prevención, asistencia, tutela institucional y respuesta judicial frente a la violencia de género. La norma no se limita a la sanción penal, sino que articula un marco más amplio de sensibilización, protección y apoyo, e incluye entre las manifestaciones de violencia actos de violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.

Ahora bien, la legitimidad de un sistema de protección no depende únicamente de la intensidad de la tutela que dispensa, sino también de su fidelidad a las garantías que estructuran el proceso justo (Beccaria, 1764). La Constitución española reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a ser informado de la acusación, a utilizar los medios de prueba pertinentes y a la presunción de inocencia. Esa arquitectura garantista ha sido reforzada además por la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, que subraya el carácter transversal de la defensa y su proyección incluso antes del inicio formal de un procedimiento.

El problema que aquí se plantea no consiste, por tanto, en enfrentar protección y garantías, como si fueran fines incompatibles. Consiste en pensar su coexistencia desde una perspectiva criminológica que no quede encerrada en el penalismo descriptivo ni en la mera lógica retrospectiva del hecho ya consumado (Silva Sánchez, 1999). Desde la criminología de la conducta antisocial, el análisis no puede agotarse en la figura del delito tipificado ni en la constatación ex post de una conducta. Debe atender también a configuraciones de riesgo, contextos relacionales, proyecciones institucionales y posiciones subjetivas que comparecen antes, durante y después del conflicto (Kaiser, 1988).

En ese marco adquiere especial relevancia la figura del sujeto pronoético. El término pronoético se vincula aquí a la idea de previsión o advertencia anticipada, en relación con la raíz griega prógnōsis (πρόγνωσις), esto es, previsión o conocimiento anticipado. A su vez, el adjetivo prodrómico procede de pródromos (πρόδρομος), “precursor”, “el que antecede” o “el que corre delante”. El sujeto pronoético prodrómico es, por tanto, la persona física advertente que pone de manifiesto, en una fase previa o inicial, un riesgo de posible relevancia criminológica o procesal.

La pertinencia de esta categoría se hace visible cuando se analizan imputaciones excepcionalmente instrumentalizadas, esto es, supuestos en los que una acusación de extrema gravedad puede, de manera infrecuente pero real, ser utilizada de forma desviada y desencadenar efectos devastadores. No se trata de sostener que estos casos sean frecuentes. De hecho, la Fiscalía General del Estado viene calificando de ínfimo el porcentaje de sentencias condenatorias por denuncia falsa en violencia sobre la mujer, situándolo en un promedio del 0,0082% entre 2009 y 2024.

Sin embargo, la baja frecuencia estadística no elimina la relevancia criminológica del fenómeno cuando el daño potencial es extraordinario. Hay supuestos cuya importancia no depende del número, sino de la intensidad de los efectos que pueden producir: destrucción reputacional, afectación del vínculo paterno-filial, alteración del entorno familiar, costes procesales y emocionales de gran magnitud y activación de una respuesta institucional especialmente intensa (Garland, 2001). Precisamente porque el daño potencial es alto, la mera constatación de un caso judicialmente acreditado puede justificar una advertencia analítica prudente.

Este trabajo parte de esa premisa. Su objetivo es delimitar el lugar del sujeto pronoético dentro de la criminología de la conducta antisocial, precisar el sentido de la advertencia pronoética prodrómica, desarrollar la idea de prognosis criminológica del riesgo y mostrar por qué, ante imputaciones excepcionalmente instrumentalizadas, la necesidad de prueba y garantías no debilita el sistema de tutela, sino que contribuye a su legitimidad. Para ello se tomará como supuesto de referencia el caso difundido oficialmente por el Poder Judicial en Cantabria relativo a una condena por denuncia falsa tras una acusación de abusos sexuales sobre menores en un contexto de conflicto por la custodia.

 La criminología de la conducta antisocial como marco del problema

La criminología de la conducta antisocial permite abordar el fenómeno sin reducirlo por completo al contorno legal del delito (Serrano Maíllo, 2003). Su punto de partida no es solo la tipificación jurídica de ciertos hechos, sino la conducta antisocial en cuanto realidad socialmente lesiva, reprochable o generadora de reacción institucional (Baratta, 1982). Esta perspectiva resulta especialmente útil cuando el problema no se localiza únicamente en el hecho tipificado, sino también en los modos de activación del conflicto, en los efectos del señalamiento, en los contextos relacionales y en las formas de respuesta social y judicial.

Eso tiene consecuencias metodológicas importantes. Si el análisis quedara restringido al delito como categoría legal, el foco se situaría casi exclusivamente en la determinación típica de la conducta y en su eventual acreditación procesal. Sin embargo, en muchos procesos de alta sensibilidad moral, el problema criminológico empieza antes y termina después del juicio. Empieza en la configuración del riesgo, en la activación de una sospecha, en el uso estratégico de una imputación o en la forma en que un relato se inserta en una trama relacional conflictiva. Y termina mucho después de la resolución judicial, cuando el daño reputacional, familiar o emocional ya ha producido efectos difíciles de revertir (Larrauri, 1991).

Desde esta óptica, las imputaciones excepcionalmente instrumentalizadas adquieren relevancia no solo por su posible sanción penal, sino por la estructura antisocial del daño que despliegan. Una imputación de abusos sexuales sobre menores, por ejemplo, no se agota en su dimensión jurídica. Incide en la imagen pública del denunciado, en la percepción social de su persona, en la estabilidad de los vínculos familiares, en la posición de los menores dentro del conflicto y en la intensidad de la intervención institucional. Todo ello forma parte del campo de observación de una criminología de la conducta antisocial.

El sujeto pronoético y su lugar en el proceso criminológico

La introducción del sujeto pronoético responde a la necesidad de ampliar el mapa subjetivo del proceso criminológico. En toda dinámica de conducta antisocial suelen comparecer, de manera evidente, el sujeto que causa o impulsa el daño y el sujeto que lo padece. Pero esa bipolaridad no agota la realidad del proceso. Existen también sujetos que no ocupan ni la posición de causación ni la de padecimiento, sino la de advertencia.

El sujeto pronoético es, precisamente, el sujeto advertente. Su función no consiste en imputar jurídicamente un hecho, ni en decidir sobre su verdad, ni en asumir la posición de víctima. Su función consiste en llamar la atención sobre un riesgo, una posibilidad lesiva o una configuración problemática que merece ser considerada antes de que el daño se consolide plenamente o antes de que la respuesta institucional se despliegue de modo irreparable (Zaffaroni, 1989).

Esta categoría es especialmente relevante en procesos de alta carga simbólica, porque en ellos la advertencia sobre la necesidad de cautela y prueba puede quedar desplazada por la intensidad moral del reproche (Foucault, 1975). Cuando una acusación activa de inmediato una representación social de extrema gravedad, la posición del advertente se vuelve incómoda pero necesaria: recuerda que la protección de bienes valiosos no exime de la obligación de probar, de contrastar y de preservar garantías.

El sujeto pronoético prodrómico

Dentro de la categoría general del sujeto pronoético, el artículo se centra en el sujeto pronoético prodrómico. La razón es clara: interesa la advertencia emitida por una persona física en fase previa o inicial, cuando el riesgo todavía se encuentra en configuración o cuando la respuesta institucional aún no ha agotado sus efectos.

Lo prodrómico remite, como se ha indicado, a lo precursor. Esta noción resulta adecuada porque el sujeto prodrómico no interviene una vez que todo ha quedado cerrado, sino en el momento en que todavía es posible advertir. Su intervención no es ex post, sino anterior o paralela al despliegue pleno del conflicto. En esto reside su singularidad: no analiza el daño consumado desde la distancia, sino la posibilidad de daño desde la proximidad del riesgo.

Cuando el sujeto pronoético prodrómico advierte de la eventual instrumentalización de una imputación de extrema gravedad, no está afirmando que tal instrumentalización se haya producido necesariamente ni que sea frecuente. Está llamando la atención sobre una configuración de posibilidad cuya realización tendría efectos muy intensos. Su advertencia no es una sentencia, sino una cautela.

Prognosis criminológica del riesgo

La advertencia pronoética prodrómica se articula mediante una prognosis criminológica del riesgo. La prognosis no es, en este contexto, una profecía ni una sustitución de la prueba. Es una forma de anticipación razonada que identifica configuraciones de posibilidad cuyo daño potencial justifica atención analítica y cautela institucional (Kaiser, 1988).

La diferencia entre prognosis y alarmismo debe quedar bien establecida. El alarmismo generaliza, exagera y tiende a construir categorías amplias a partir de pocos casos. La prognosis, por el contrario, delimita, pondera y mantiene la excepcionalidad del fenómeno. No afirma que el riesgo sea dominante; afirma que existe, que puede realizarse y que, si se realiza, sus efectos son lo bastante graves como para exigir atención.

Desde la criminología de la conducta antisocial, esta forma de anticipación es legítima cuando se orienta a preservar condiciones de justicia. No se trata de anticipar culpabilidades, sino de advertir puntos ciegos. No se trata de producir un relato alternativo de victimización automática del denunciado, sino de evitar que la fuerza moral de ciertas imputaciones haga desaparecer del horizonte la necesidad de prueba y defensa.

Imputaciones excepcionalmente instrumentalizadas

Conviene precisar qué se entiende aquí por imputaciones excepcionalmente instrumentalizadas. No se alude a todo procedimiento archivado ni a toda absolución, pues la falta de condena no equivale sin más a denuncia falsa. Tampoco se pretende etiquetar como instrumental cualquier conflicto procesal o relacional. La expresión se reserva para supuestos en los que la imputación aparece usada de manera desviada como instrumento de daño, presión, reconfiguración del conflicto o obtención indirecta de ventajas en un contexto especialmente sensible.

La excepcionalidad es un componente esencial de la definición. El trabajo no parte de la idea de que estas imputaciones constituyan la regla ni una práctica extendida. Parte justamente de lo contrario: de que su frecuencia es baja, pero su potencia lesiva muy alta (Silva Sánchez, 1999). Por eso merecen tratamiento criminológico específico.

El caso de Cantabria como supuesto de referencia

La función ejemplificativa del caso de Cantabria no depende de la identidad de sus protagonistas, sino de su aptitud para hacer visible una posibilidad criminológicamente relevante: que una imputación de extrema gravedad pueda ser utilizada de forma desviada dentro de un marco de conflicto familiar y producir, por ello, una cadena de efectos lesivos de gran intensidad. Según la información oficial difundida por el Poder Judicial, una mujer fue condenada por denuncia falsa tras acusar a su expareja de abusos sexuales sobre los hijos comunes en el contexto de una disputa por la custodia. La denunciante reconoció los hechos, y la condena incluyó pena de prisión, multa e indemnización por daños morales al padre.

La anonimización del supuesto no disminuye su valor analítico. Al contrario, permite desplazar el foco desde la curiosidad personal hacia la estructura del fenómeno. Lo relevante no es la singularidad biográfica de los implicados, sino la dinámica que el caso pone de manifiesto: una acusación de abusos sexuales sobre menores, formulada en un contexto de enfrentamiento familiar, con capacidad bastante para activar el aparato institucional, alterar radicalmente las relaciones parentales y producir un daño reputacional y emocional de enorme magnitud.

Desde el punto de vista criminológico, el interés del supuesto reside en esa capacidad de irradiación lesiva. La conducta antisocial aquí relevante no se agota en la falsedad procesal considerada de forma abstracta. Incluye también el haz de efectos que la imputación desencadena (Garland, 2001).

La necesidad de prueba y garantías

La conclusión más importante que se desprende del análisis no es una tesis de sospecha, sino una tesis de prueba. Allí donde la imputación es de una gravedad extrema y el daño potencial se proyecta más allá del proceso, la exigencia de prueba debe reforerzarse. No por desconfianza ideológica, sino por responsabilidad jurídica y criminológica.

El artículo 24 de la Constitución no establece garantías ornamentales. Defensa, información de la acusación, prueba pertinente y presunción de inocencia son condiciones estructurales de la legitimidad del sistema. La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa refuerza esa arquitectura al insistir en la centralidad del asesoramiento y la asistencia letrada desde fases tempranas.

En un ámbito de tutela reforzada, como el de la violencia de género y las acusaciones vinculadas a abusos sexuales, esta exigencia no se debilita: se intensifica (Hassemer & Muñoz Conde, 1989). Cuanto más grave es el hecho imputado y mayores son las consecuencias de su atribución, más imprescindible resulta que la respuesta institucional descanse sobre base probatoria suficiente y sobre contradicción efectiva.

 La función garantista de la advertencia pronoética prodrómica

A la luz de todo lo anterior, la advertencia pronoética prodrómica puede ser comprendida como una función garantista interna al propio sistema de tutela. No actúa contra la víctima real, sino a favor de la legitimidad del proceso. Su razón de ser no es debilitar la protección, sino impedir que esta se desvincule de la base probatoria y de la cautela metodológica (Larrauri, 1991).

El sujeto pronoético prodrómico cumple, en este sentido, una tarea de vigilancia analítica. Recuerda que incluso los sistemas más legítimos y necesarios pueden verse expuestos a usos desviados excepcionales. Su función no es declarar que tales usos sean la norma, sino evitar que la excepcionalidad se convierta en invisibilidad.

Conclusión

La criminología de la conducta antisocial ofrece un marco idóneo para pensar no solo la conducta lesiva consumada, sino también las configuraciones de riesgo y los efectos institucionales de ciertas imputaciones. Dentro de ese marco, la figura del sujeto pronoético y, más concretamente, la del sujeto pronoético prodrómico, permite conceptualizar la posición del advertente que señala, en fase previa o inicial, un riesgo de relevancia criminológica o procesal.

La prognosis criminológica del riesgo no sustituye la prueba, ni convierte en regla lo excepcional, ni justifica sospechas estructurales. Su función es más modesta y más rigurosa: advertir que ciertas posibilidades, aun infrecuentes, pueden producir daños tan intensos que exigen cautela analítica y garantías reforzadas.

La tesis final del artículo puede formularse así: advertir de un riesgo excepcional de instrumentalización procesal no debilita la protección de las víctimas reales. La fortalece, porque recuerda que un sistema justo solo conserva su legitimidad cuando protege con eficacia y, al mismo tiempo, decide con prueba suficiente, defensa real y pleno respeto a la presunción de inocencia (Beccaria, 1764).

Bibliografía

Baratta, A. (1982). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo XXI.

Beccaria, C. (1764). De los delitos y de las penas.

Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Siglo XXI.

Garland, D. (2001). La cultura del control. Gedisa.

Hassemer, W., & Muñoz Conde, F. (1989). Introducción a la criminología. Tirant lo Blanch.

Kaiser, G. (1988). Criminología. Espasa-Calpe.

Larrauri, E. (1991). La herencia de la criminología crítica. Siglo XXI.

Serrano Maíllo, A. (2003). Introducción a la criminología. Dykinson.

Silva Sánchez, J. M. (1999). La expansión del Derecho penal. Civitas.

Zaffaroni, E. R. (1989). En busca de las penas perdidas. Ediar.

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