El presente trabajo propone una lectura criminológica del caso de Noelia Castillo desde la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), desplazando el análisis desde la mera legalidad del procedimiento hacia la estructura del daño, la configuración de los sujetos intervinientes y la función del lenguaje en la normalización institucional del acto. Se parte de la distinción metodológica entre sujeto, actor criminógeno y damnificado, así como de la triple prosopología pronoética, criminogénica y damnificática.

La tesis central sostiene que, en este caso, la denominación pública y jurídica de “eutanasia” puede ser analizada como una forma de lexiocrimia eufemística, en la medida en que la lexis jurídica e institucional reconfigura la percepción de un proceso que, desde un punto de vista criminológico, presenta la estructura de un suicidio asistido. Desde esta perspectiva, Noelia Castillo aparece como actor criminógeno propio primario y, simultáneamente, como damnificada directa del mismo crímergo, al confluir en ella la activación del proceso y la recepción final del daño.

El caso se inserta, además, en una estructura de intervención múltiple, en la que concurren actores primarios, secundarios, terciarios e impropios, así como sujetos pronoéticos cuyas advertencias pueden verse neutralizadas por la legitimación normativa y discursiva del procedimiento. El trabajo concluye que la cobertura legal no excluye la posibilidad de examinar el fenómeno como conducta antisocial en sentido criminológico, especialmente cuando concurren producción de daño, cooperación estructurada, legitimación institucional y desactivación del conflicto mediante lenguaje eufemístico.

Asimismo, el caso ha comenzado a proyectarse en el debate público suscitado en torno a la aplicación de la ley de eutanasia, en el que ya se apuntan posibles tensiones interpretativas y operativas del sistema, situando la discusión —todavía en una fase incipiente— en torno a la gestión de determinados supuestos, particularmente aquellos considerados urgentes.

Introducción

El caso de Noelia Castillo ha sido presentado en el espacio público como uno de los episodios más significativos en torno a la aplicación de la ley española de eutanasia. Según la información publicada en marzo de 2026, Noelia Castillo, de 25 años, solicitó la prestación de ayuda para morir en abril de 2024; su petición fue aprobada en julio de ese mismo año por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña; y la ejecución del procedimiento quedó posteriormente paralizada durante 601 días a raíz de la oposición judicial promovida por su padre, hasta producirse finalmente el 26 de marzo de 2026[1].

Sin embargo, el interés criminológico del caso no reside únicamente en su cobertura legal ni en la discusión bioética sobre la autonomía, sino en una cuestión más profunda: qué ocurre cuando un acto socialmente dañoso es nombrado, encuadrado y legitimado institucionalmente de modo que su conflictividad queda discursivamente neutralizada. Desde la Criminología de la Conducta Antisocial, el análisis no se agota en preguntar si el hecho es punible o conforme a Derecho, sino en determinar si existe una crimia integrada en una crimergia que culmina en un crímergo, así como en identificar los sujetos que intervienen, advierten o reciben el daño.

En ese contexto, este trabajo plantea una tesis concreta: el caso de Noelia Castillo puede analizarse, desde la CCA, no como una mera ejecución neutra de una prestación legal, sino como un supuesto de conducta antisocial institucionalmente normalizada, en el que la categoría de “eutanasia” opera como cobertura léxica de un proceso cuya estructura material se aproxima al suicidio asistido.

Asimismo, el caso ha comenzado a proyectarse en el debate público suscitado en torno a la aplicación práctica de la norma, situando —todavía de forma incipiente— la discusión en torno a posibles tensiones en la tramitación de determinados supuestos, especialmente aquellos considerados urgentes[2].

Marco metodológico: sujeto, actor criminógeno y damnificado

La CCA distingue de forma expresa entre sujeto criminológico, actor criminógeno y damnificado, precisamente para evitar confusiones analíticas y atribuciones impropias. El sujeto es toda persona o entidad cuya presencia influye, condiciona o se ve afectada por el proceso que conduce al crímergo; el actor criminógeno es aquel cuya conducta, por acción u omisión, constituye una crimia y se integra en la génesis del daño; y el damnificado es quien recibe el daño, directa o indirectamente. La damnificación, por sí sola, no presupone conducta antisocial[3].

Esta distinción resulta decisiva en el caso que nos ocupa. Noelia Castillo no puede ser tratada únicamente como sujeto pasivo, ni tampoco solo como sujeto de autodeterminación abstracta. Dentro de la lógica de la CCA, la cuestión es si su conducta participa o no en la génesis del daño y si, además, ella misma resulta receptora inmediata del resultado final. Esa doble pregunta obliga a abandonar la oposición simple entre “víctima” y “autor” y a admitir la posibilidad de convergencias prosopológicas.

La propia estructura de la prosopología criminológica, tal y como se desarrolla en el modelo de CCA, permite precisamente ese tipo de hibridaciones, en la medida en que el estatuto criminológico del sujeto se determina por su posición funcional en el proceso del daño, y no por categorías jurídicas cerradas ni por valoraciones morales previas[4].

De la eutanasia al suicidio asistido: la lexiocrimia eufemística

Uno de los núcleos del caso reside en la disputa terminológica. En el plano jurídico e institucional, el procedimiento se inserta en la ley de eutanasia; en el plano criminológico que aquí se propone, puede sostenerse que la categoría empleada no es neutral, sino que constituye una operación de lexis sobre el fenómeno.

Se entenderá aquí por lexiocrimia eufemística el proceso mediante el cual la lexis jurídica, institucional o mediática reconfigura la percepción social de una conducta, contribuyendo a su legitimación, normalización o neutralización criminológica. El problema no radica únicamente en el uso de una denominación distinta, sino en que ese desplazamiento nominativo altera el marco perceptivo del hecho y atenúa la visibilidad de su estructura dañosa[5].

Desde esta óptica, el caso de Noelia Castillo permite sostener que la denominación de “eutanasia” puede operar como un dispositivo de cobertura léxica sobre una conducta que, en su estructura concreta, se aproxima más al suicidio asistido: la iniciativa parte de la propia solicitante, la decisión nace en ella, el proceso se activa por su voluntad y terceros cooperan en la producción del resultado mortal. Que el ordenamiento la encuadre como prestación de ayuda para morir no impide que la CCA interrogue la estructura efectiva del acto. La cuestión no es si el procedimiento fue legal, sino si la lexis institucional ha ocultado o amortiguado la percepción de una conducta antisocial mediante una categoría normativamente aceptable.

Este aspecto ha comenzado a hacerse visible en el debate público suscitado por el caso, en el que ya se apuntan posibles tensiones en la aplicación práctica de la norma y en la gestión de determinados supuestos, especialmente aquellos considerados urgentes, aunque dichas cuestiones se encuentren todavía en una fase incipiente de discusión[6].

Noelia Castillo como actor criminógeno propio primario y damnificada directa

Desde la CCA, el suicidio puede ser examinado como un supuesto singular en el que un mismo sujeto ocupa simultáneamente la posición de actor criminógeno propio primario y la de damnificada directa. Esta posibilidad no contradice el modelo, porque la prosopología criminológica no se limita a fijar etiquetas estáticas, sino a identificar la posición funcional del sujeto en relación con la crimia, la crimergia y el daño (4,7).

Aplicado al caso de Noelia Castillo, ello significa que puede ser considerada actor criminógeno propio primario en la medida en que su decisión constituye la condición desencadenante del proceso. Sin su voluntad expresa, la secuencia no se activa. No se trata de imputarle culpabilidad penal ni reproche jurídico, sino de reconocer que su conducta se integra de forma directa en la génesis del resultado dañoso. En términos de la arquitectura conceptual de la CCA, Noelia ocupa así el núcleo decisional del crímergo[7].

Pero, al mismo tiempo, Noelia es también la damnificada directa del mismo proceso, porque es quien recibe íntegramente el daño final: la muerte. Aquí se produce una convergencia prosopológica especialmente intensa. La misma persona que activa el proceso es la que soporta materialmente el resultado lesivo. La coexistencia de ambas posiciones no cancela ninguna de ellas; al contrario, pone de manifiesto que, en determinados fenómenos, la distinción clásica entre sujeto activo y sujeto pasivo resulta insuficiente para describir adecuadamente la estructura del daño[8].

Formulado con precisión: Noelia Castillo puede ser analizada, desde la CCA, como actor criminógeno propio primario y, simultáneamente, como damnificada directa del mismo crímergo. Esa doble condición constituye la piedra angular de la lectura criminológica aquí propuesta.

Prosopología criminogénica del caso

La prosopología criminogénica comprende a los sujetos cuyas conductas, por acción u omisión, constituyen crimias e integran de forma efectiva la crimergia. Dentro del modelo de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), esta dimensión permite identificar las posiciones funcionales de intervención en la génesis del daño, distinguiendo entre actores criminógenos primarios, secundarios, terciarios e impropios[9]

Actores criminógenos primarios

En el caso de Noelia Castillo, deben situarse aquí, en primer lugar, la propia solicitante, por las razones ya expuestas. Pero no solo ella. También pueden ser comprendidos como actores criminógenos primarios quienes ejecutan materialmente el procedimiento, en la medida en que su intervención resulta indispensable para la consumación del crímergo.

Si el actor primario es quien ocupa el núcleo decisional, ejecutivo o estructurador del daño, los profesionales que administran y realizan el acto final forman parte de ese núcleo, al integrar de manera directa la producción del resultado lesivo.

Actores criminógenos secundarios

En un segundo nivel se ubican los sujetos o estructuras cuya intervención no consiste en ejecutar directamente el acto mortal, pero sí en hacerlo posible, viable y operativo.

Aquí encajan el centro o dispositivo asistencial que aporta instalaciones, logística, tramitación, cobertura funcional o soporte administrativo, así como los órganos de evaluación y autorización que canalizan formalmente el procedimiento. Desde la lógica de la CCA, su relevancia no depende de su eventual responsabilidad jurídica, sino de que su actuación organizativa se integre funcionalmente en la producción del resultado.

Actores criminógenos terciarios

En un tercer nivel se sitúan las estructuras que, sin ejecutar ni tramitar directamente el procedimiento concreto, sostienen el marco que lo legitima, estabiliza o reproduce.

Aquí puede incluirse el entramado normativo y político que naturaliza la práctica como solución institucionalmente válida, así como los discursos públicos que la presentan de forma acrítica como progreso o conquista incontestable. Su función no es inmediata, pero sí de reproducción estructural de la crimergia.

Actores criminógenos impropios

El modelo CCA reserva esta categoría para quienes, sin planificar ni ejecutar directamente el daño, contribuyen a su legitimación, consolidación o neutralización crítica, ya sea como encubridores pasivos, beneficiarios aceptantes, colaboradores estructurales acríticos o neutralizadores simbólicos.

Aplicado al caso, cabría situar aquí a aquellos actores mediáticos, políticos o institucionales que, sin intervenir operativamente, refuerzan la normalización del proceso, lo celebran sin examen crítico o lo instrumentalizan simbólicamente. También podrían incluirse aquellos que obtienen rédito ideológico o narrativo de la consolidación del caso como emblema, aun sin participar en su ejecución.

No es necesario afirmar la existencia de beneficios materiales directos para reconocer una función criminológica impropia; basta con que tales actuaciones contribuyan a la desactivación de frenos éticos, discursivos o institucionales.

Prosopología pronoética: advertencia, anticipación y desatención

La prosopología pronoética analiza a los sujetos que advierten, señalan o anticipan riesgos o disfunciones antes de la producción del crímergo. En el marco de la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), esta dimensión distingue entre sujetos fluoréticos, de naturaleza institucional o colectiva, y sujetos prodómicos, como personas físicas que alertan sobre riesgos concretos[10].

En el caso de Noelia Castillo, esta dimensión adquiere una especial relevancia. La pronoética no consiste en negar sin más la legalidad del procedimiento, sino en advertir que el uso expansivo, eufemístico o insuficientemente delimitado de determinadas categorías puede generar derivas problemáticas, tales como la ampliación progresiva de supuestos, el debilitamiento de barreras simbólicas, la naturalización de la muerte asistida como solución disponible o la reducción del umbral de resistencia social frente a actos autolesivos institucionalmente asistidos.

En este contexto, los sujetos fluoréticos, en cuanto entidades colectivas o personas jurídicas, pueden identificarse en aquellas asociaciones, foros o estructuras institucionales que señalan de forma estructural estos riesgos y advierten del peligro de banalización del fenómeno.

Por su parte, los sujetos prodrómicos, en cuanto personas físicas o individuales, se concretan en juristas, criminólogos, bioeticistas, familiares, peritos o profesionales que, en relación con el caso concreto, anticipan posibles fisuras del sistema, insuficiencia de garantías o efectos de arrastre, operando como vectores de detección temprana del riesgo.

La relevancia criminológica de estas figuras no depende de que sus advertencias sean compartidas, sino de su propia existencia y de la eventual desatención estructural que puedan sufrir. En contextos de fuerte legitimación normativa y discursiva, la advertencia tiende a ser desplazada y reinterpretada como interferencia ideológica o residuo moral, en lugar de ser considerada un indicador de riesgo.

Precisamente por ello, la pronoética se configura como una categoría analítica esencial, en la medida en que permite identificar anticipadamente tensiones, derivas y posibles zonas de expansión del fenómeno que no resultan visibles desde una lectura exclusivamente jurídica o formal.

Conducta antisocial y cierre criminológico

La consideración del caso de Noelia Castillo como conducta antisocial exige una fundamentación estrictamente criminológica, desvinculada de valoraciones ideológicas o posicionamientos exclusivamente jurídicos.

Desde la Criminología de la Conducta Antisocial (CCA), una conducta puede ser calificada como antisocial aun cuando no constituya ilícito penal, siempre que concurran determinados elementos estructurales: la producción de un daño relevante, la integración de una crimia en una crimergia, la existencia de una estructura de intervención funcionalmente articulada y la presencia de una conflictividad social o ética que no queda plenamente neutralizada por su cobertura normativa. El propio marco de la CCA distingue, de forma expresa, entre el plano del análisis criminológico y el de la atribución penal.

Aplicado al caso que nos ocupa, estos elementos se verifican de forma concurrente. En primer lugar, existe un resultado objetivamente lesivo, consistente en la producción de la muerte. En segundo lugar, dicho resultado no responde a un hecho aislado, sino a una secuencia organizada de decisión, validación, acompañamiento, cooperación y ejecución, esto es, a una auténtica crimergia estructurada. En tercer lugar, el proceso implica una pluralidad de sujetos con posiciones diferenciadas —actores primarios, secundarios, terciarios e impropios— cuya intervención resulta funcionalmente relevante para la producción del resultado. Finalmente, el caso ha generado una tensión social, jurídica y política que evidencia la persistencia de una conflictividad no plenamente absorbida por la legalidad vigente.

En este contexto, la cobertura normativa del procedimiento no excluye su análisis criminológico, sino que, en cierto sentido, lo intensifica. La legalidad no opera aquí únicamente como límite, sino también como posible mecanismo de legitimación del daño, lo que obliga a desplazar la atención desde la mera conformidad jurídica hacia la estructura material del proceso y sus efectos.

La conclusión que se impone es, por tanto, que la legalidad no cancela necesariamente la antisocialidad en sentido criminológico. Cuando una conducta que produce un daño irreversible se integra en un dispositivo institucional que la organiza, la ejecuta y la normaliza, cuando su percepción se ve reconfigurada mediante operaciones de lexis —como la calificación de “eutanasia”— y cuando las advertencias pronoéticas tienden a ser desactivadas en contextos de legitimación normativa, nos encontramos ante un fenómeno que puede y debe ser examinado como una conducta antisocial estructuralmente mediada.

Este planteamiento no implica negar la validez jurídica del procedimiento ni sustituir el juicio normativo por una valoración moral, sino introducir una dimensión analítica distinta: la de la criminogénesis. Es en ese plano donde el caso de Noelia Castillo revela, con especial claridad, la tensión existente entre legalidad, legitimación y producción de daño.

Conclusión

El caso de Noelia Castillo no solo obliga a discutir sobre autonomía, sufrimiento o derecho a morir. Obliga también a interrogar críticamente la forma en que el sistema nombra, organiza y legitima determinados actos hasta el punto de poder invisibilizar su conflictividad criminológica.

Desde la Criminología de la Conducta Antisocial, este caso permite sostener, al menos, cinco conclusiones. En primer lugar, que la cobertura legal no impide el análisis del fenómeno como crimia integrada en una crimergia. En segundo lugar, que la denominación de “eutanasia” puede operar como lexiocrimia eufemística cuando desplaza, atenúa u oculta la estructura material de un suicidio asistido. En tercer lugar, que Noelia Castillo puede ser entendida simultáneamente como actor criminógeno propio primario y damnificada directa del mismo crímergo. En cuarto lugar, que el caso revela una estructura plural de actores criminógenos, propios e impropios, que intervienen en distintos niveles de la producción, legitimación y normalización del daño. Y, en quinto lugar, que la pronoética se configura como una dimensión imprescindible para advertir anticipadamente los riesgos de expansión, banalización o desactivación crítica del sistema.

En definitiva, el caso puede ser examinado, con categorías criminológicas propias, como un proceso de daño institucionalmente organizado y léxicamente neutralizado. En este sentido, cuando una conducta que produce un daño irreversible se integra en un dispositivo institucional que la organiza, la ejecuta y la normaliza, y cuando su percepción resulta reconfigurada mediante operaciones de lexis que atenúan su conflictividad, nos encontramos ante un fenómeno que, con independencia de su cobertura normativa, puede y debe ser examinado como una conducta antisocial estructuralmente mediada.

[1] El País. Noelia Castillo ha muerto por eutanasia tras 601 días de espera. 26 de marzo de 2026.

[2] El País. Las grietas en la ley de eutanasia que deja en evidencia el caso de Noelia Castillo y la solución del Gobierno. 28 de marzo de 2026.

[3] M.A.Nicolás. Criminología de la Conducta Antisocial (CCA): fundamentos conceptuales y categorías analíticas. Documento de trabajo, blog personal, 2026

[4] Ídem. Drástema, crimia y crimergia: desarrollo prosopológico del modelo CCA. Blog personal, 2026.

[5] Ibidem. Criminología de la Conducta Antisocial (CCA): categorías léxicas y neutralización discursiva del daño. Documento de trabajo, blog personal, 2026.

[6] El País. Sanidad agilizará la eutanasia en casos urgentes y reforzará el papel de la enfermería. 28 de marzo de 2026.

[7]M.A. Nicolás. Modelo de Criminología de la Conducta Antisocial (CCA): Prosopología criminogénica y posiciones funcionales del sujeto. Documento de trabajo, blog personal, 2026.

[8] Ídem. Modelo de Criminología de la Conducta Antisocial (CCA): Prosopología damnificática e hibridaciones estatutarias. Documento de trabajo, blog personal, 2026.

[9] Ibidem. Modelo de Criminología de la Conducta Antisocial (CCA): Prosopología criminogénica y tipología de actores. Documento de trabajo, blog personal, 2026.

[10]Ibidem. Modelo de Criminología de la Conducta Antisocial (CCA): Prosopología pronoética y función anticipatoria del riesgo. Documento de trabajo, blog personal, 2026.

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